Artículo 29 Bis de la LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del gobierno local tienen la obligación de crear reglas para que las personas con discapacidad, ya sea temporal o permanente, tengan estos derechos: Primero, cuando vayas a hacer un trámite, pedir un servicio o participar en algún proceso con cualquier autoridad, te deben atender de manera rápida y con preferencia. Segundo, los negocios particulares que dan servicio público, como tiendas o restaurantes, también deben atenderte con prontitud para que tengas acceso fácil a lo que necesitas. Todo esto es para que no tengas que esperar mucho tiempo en lugares o situaciones que puedan empeorar tu salud.
Texto oficial
Artículo 29 Bis. - Las autoridades competentes deberán proponer el establecimiento de acciones concretas y obligatorias para que todas las personas con discapacidad, temporal o permanente, gocen de las siguientes facilidades: I. Contar con una atención preferente, ágil, pronta y expedita cuando se encuentren realizando algún trámite, solicitando algún servicio o participando de algún procedimiento ante cualquier autoridad local; II. Ser atendidos con prontitud y diligencia por los particulares que brinden algún servicio público, de tal manera que tengan acceso rápido a los mismos, particularmente en los establecimientos mercantiles. Lo establecido en las dos fracciones anteriores será con el objeto de que permanezcan el menor tiempo posible en una situación o circunstancia que contribuya a deteriorar, en cualquier medida, su estado de salud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.