Artículo 14 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas de este capítulo no cancelan ni reemplazan las que ya existen sobre los juicios digitales. O sea, ambas normas aplican al mismo tiempo, sin que una quite validez a la otra. Si ya hay leyes para juicios por internet o sistemas electrónicos, éstas siguen vigentes y se suman a lo que aquí se dice. Básicamente, no te preocupes, una cosa no elimina a la otra.
Texto oficial
Artículo 14. Las disposiciones del presente Capítulo se entienden establecidas sin perjuicio de las relativas a los juicios digitales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.