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Artículo 14 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de este capítulo no cancelan ni reemplazan las que ya existen sobre los juicios digitales. O sea, ambas normas aplican al mismo tiempo, sin que una quite validez a la otra. Si ya hay leyes para juicios por internet o sistemas electrónicos, éstas siguen vigentes y se suman a lo que aquí se dice. Básicamente, no te preocupes, una cosa no elimina a la otra.

Texto oficial

Artículo 14. Las disposiciones del presente Capítulo se entienden establecidas sin perjuicio de las relativas a los juicios digitales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.