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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de este capítulo no cancelan ni reemplazan las que ya existen sobre los juicios digitales. O sea, ambas normas aplican al mismo tiempo, sin que una quite validez a la otra. Si ya hay leyes para juicios por internet o sistemas electrónicos, éstas siguen vigentes y se suman a lo que aquí se dice. Básicamente, no te preocupes, una cosa no elimina a la otra.

Texto oficial

Artículo 14. Las disposiciones del presente Capítulo se entienden establecidas sin perjuicio de las relativas a los juicios digitales.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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