LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley establece las reglas para llevar a cabo los juicios que se presenten ante el Tribunal, siguiendo un procedimiento específico, pero siempre respetando lo que digan los acuerdos internacionales firmados por México. Si la ley no dice nada sobre algún tema o no hay una regla clara, se aplicarán otras leyes, como la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, siempre que no contravengan lo que aquí se establece. Además, al resolver los casos, se debe dar la protección más amplia posible a los derechos humanos que vienen en la Constitución y en los tratados internacionales donde México participe. Esto se hace siguiendo cuatro principios: universalidad (para todos), interdependencia (unos derechos dependen de otros), indivisibilidad (no se pueden separar) y progresividad (siempre mejorar, nunca empeorar).
- Art. 2Cuando alguien quiera hacer una solicitud o demanda en un juicio, debe poner su firma al final del escrito. Si no firma, el documento no se toma en cuenta como presentado. Si la persona no sabe firmar o no puede por alguna razón, otra persona puede firmar por ella, pero entonces el interesado debe poner su huella digital. En el caso de documentos electrónicos, hay reglas especiales que están en otra parte de la misma ley.
- Art. 3Cuando alguien inicia un juicio, puede entregar su demanda en papel o por internet usando el Sistema Digital de Juicios. Si elige la opción digital, debe decirlo en el momento de presentar la demanda, y esa decisión ya no se puede cambiar después. Lo mismo aplica para cualquier otra persona que se una al juicio por primera vez. Si el gobierno es quien demanda, debe usar preferentemente el sistema digital. Y si la persona que demanda o el tercero no dicen cómo quieren hacerlo, se asume que eligieron el juicio por escrito, es decir, en papel tradicional.
- Art. 4Si un juez o tribunal necesita hacer alguna investigación o notificación fuera de sus oficinas, pero dentro de la Ciudad de México, tiene que encargarle ese trabajo a un secretario o a un actuario del mismo tribunal. Estas personas son las que se encargan de realizar esos trámites en la calle, como entregar papeles o verificar algo.
- Art. 5En cualquier asunto legal, todo lo que escribas (demandas, respuestas, informes, etc.) debe ir en español y con tu firma. Si usas un documento en otro idioma, tienes que agregar una traducción al español. En los documentos de un juicio, las fechas y cantidades deben escribirse con letra (no con número), y no puedes usar abreviaturas. Si te equivocas, no borres ni raspes, solo tacha con una línea delgada que deje leer lo escrito, y al final del documento aclara bien cuál fue el error.
- Art. 6Si vas a presentar un asunto ante el Tribunal, no puedes hacerlo por iniciativa propia si no eres el afectado directo. Si alguien quiere actuar en nombre de otra persona, debe comprobar, con documentos oficiales, que esa persona le dio permiso antes de presentar el escrito. Si ya tienes autorización reconocida ante la autoridad que demandaste, esa autorización también vale en el juicio, siempre que la demuestres con pruebas.
- Art. 7Cuando una ley o reglamento te da una opción para defenderte, como poner una queja o ir directamente al Tribunal, tú decides cuál usar. Si elegiste primero la queja y luego quieres ir al Tribunal, puedes hacerlo siempre que antes renuncies a la queja, y dentro del plazo que marca esta Ley. Pero si ya iniciaste el juicio en el Tribunal, ya no puedes usar otro medio de defensa. En asuntos de impuestos en la Ciudad de México, estás obligado a pasar primero por un procedimiento administrativo especial antes de poder acudir al Tribunal.
- Art. 8Si varias personas demandan juntas o son parte interesada en un juicio, desde que presentan su primer escrito deben nombrar a una sola persona que las represente a todas. Si no lo hacen, el juez o magistrado encargado del caso va a elegir a ese representante por ellas.
- Art. 9Si una persona o empresa mete una queja o solicitud que desde el primer momento se ve que no tiene ningún sentido o fundamento legal, el juez la va a rechazar de inmediato, sin darle más vueltas. Esto ahorra tiempo y evita que se pierdan recursos en cosas que claramente no proceden.
- Art. 10El artículo 10 dice que los expedientes (los autos) nunca pueden prestarse para que las partes se los lleven del tribunal a su casa u oficina. Cuando un juez ordena "dar vista", eso solo significa que los documentos se quedan en la secretaría del juzgado para que las personas involucradas en el caso puedan ir a revisarlos ahí. En pocas palabras, no te van a dejar sacar el expediente del edificio; si quieres verlo, tienes que ir al tribunal a consultarlo.
- Art. 11Si el SAT o la autoridad fiscal no te acepta un pago de impuestos (por ejemplo, porque creen que ya pagaste o por otro motivo), tú puedes ir a un juzgado o al banco a depositar ese dinero a favor de la autoridad. A esto se le llama "consignar" el pago, y tienes que hacerlo siguiendo las reglas del Capítulo Sexto de esta ley. Así te aseguras de que, aunque la autoridad no lo reciba a la primera, quede constancia de que tú cumpliste con pagar.
- Art. 12En los juicios que se ventilan en este Tribunal, nadie pierde ni gana dinero extra por costos del juicio. Esto significa que no te van a obligar a pagar los gastos legales de la otra parte, aunque pierdas el caso. Cada quien cubre sus propios gastos de abogados y trámites. Así que no te preocupes por tener que pagar costas judiciales si pierdes un pleito aquí.
- Art. 13Los jueces del Tribunal pueden usar estas herramientas para que se cumplan sus órdenes o para mantener el orden en las salas y en el edificio del Tribunal. Primero, pueden llamarte la atención o advertirte. Si alguien está causando desorden, pueden sacarlo de la sala, sea la persona involucrada o su abogado. También pueden ponerte una multa de entre 50 y 180 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es como un valor oficial que se usa para calcular multas). Si no es suficiente, pueden pedir ayuda a la policía o incluso arrestarte hasta por 36 horas.
- Art. 14Este artículo dice que las reglas de este capítulo no cancelan ni reemplazan las que ya existen sobre los juicios digitales. O sea, ambas normas aplican al mismo tiempo, sin que una quite validez a la otra. Si ya hay leyes para juicios por internet o sistemas electrónicos, éstas siguen vigentes y se suman a lo que aquí se dice. Básicamente, no te preocupes, una cosa no elimina a la otra.
- Art. 15Si eres una persona particular (no una autoridad) y vas a participar en un juicio como demandante o como tercero interesado, desde tu primer escrito tienes que dar una dirección en la Ciudad de México para que te entreguen notificaciones importantes. También puedes pedirle a cualquier persona con capacidad legal (como un abogado o un conocido) que reciba esas notificaciones por ti, y esa persona podrá hacer cosas como presentar pruebas, pedir aclaraciones de la sentencia o impugnar decisiones. En el caso de las autoridades o empresas, si mandas un documento a su oficina de recepción y lo sellan de recibido, ya se considera que la notificación se hizo legalmente. Si no te han notificado personalmente, pueden hacerlo directamente en las instalaciones del tribunal.
- Art. 16El artículo 16 dice que, cuando se les avise algo a las autoridades del gobierno, siempre se les debe enviar un oficio, que es un documento formal por escrito. Si ese aviso se entrega a sus abogados o a la oficina de recepción de documentos de la autoridad, se considera válido solo si tiene un sello oficial que confirme que lo recibieron. Además, en los juicios del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, cualquier decisión del juez solo se le notificará a la unidad administrativa que esté defendiendo a la autoridad en el juicio, no a cualquier otra área.
- Art. 17Este artículo dice que ciertos avisos importantes en un juicio se deben entregar directamente a la persona o por correo con un comprobante de que los recibió. Esto aplica, por ejemplo, cuando le avisan al que puso la demanda (actor) que su solicitud fue recibida, o cuando le dicen al demandado que tiene que presentarse al juicio. También aplica cuando se informa a las partes la fecha de la audiencia o el fallo final del juez, o cuando alguien apela una decisión y se le notifica a la otra parte. Además, el juez puede ordenar que se haga así en otros casos especiales.
- Art. 18Cuando alguien esté en un juicio, normalmente le avisan las notificaciones en su casa u oficina, pero el artículo 18 dice que pueden publicar el aviso en una lista oficial si: no diste una dirección para que te avisen, diste una dirección falsa o que ya no existe, te negaste a recibir el aviso en tu domicilio, no hiciste caso a una primera cita que te dejaron para la notificación, o no le avisaste al juez que cambiaste de domicilio. En esos casos, el Actuario (el empleado del tribunal encargado de entregar notificaciones) deja una razón escrita y luego publica el aviso en una lista autorizada para que quede constancia de que ya te notificaron.
- Art. 19Cuando un juzgado necesita avisarte de algo que no sea una cita obligada (donde tienes que ir en persona) ni un mensaje por internet, lo hacen publicando una lista. Esa lista la pegan en un lugar que todos puedan ver, en la oficina del tribunal que resolvió tu asunto, exactamente a las 12 del día. En la lista viene tu nombre, el número de tu expediente (que es como el folio de tu caso) y de qué se trata el acuerdo. Además, en los papeles del juicio dejan anotado el día exacto en que pusieron la lista.
- Art. 20Cuando un juez toma un acuerdo o decisión en un juicio, te deben avisar de manera personal (es decir, directamente a ti) en un máximo de 5 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) después de que el encargado de entregar los avisos (llamado Actuario) reciba el documento. Si el aviso se hace por lista (un cartel público en el juzgado), el plazo es de solo 3 días hábiles. Pero ojo: aunque no te avisen en ese tiempo, el aviso sigue valiendo y no se echa para atrás.
- Art. 21Los días hábiles para tramitar juicios administrativos (litigios contra el gobierno) son todos los días del año, menos los sábados, domingos y los días festivos que menciona la ley, como el 1 de enero, 5 de febrero (celebrado el primer lunes de ese mes), 21 de marzo (tercer lunes de marzo), 1 y 5 de mayo, el día del empleado del Tribunal (tercer lunes de junio), 16 de septiembre, 12 de octubre, 20 de noviembre (tercer lunes de noviembre) y 25 de diciembre. También se suspenden cuando la Sala Superior del Tribunal lo decida o cuando otras leyes lo indiquen. En vacaciones o si hay suspensión de labores, se puede habilitar esos días para trabajar si es necesario.
- Art. 22Los empleados del Tribunal tienen derecho a dos períodos de vacaciones al año, y son los jueces de la Sala Superior los que deciden cuándo serán. Durante esas vacaciones, el Tribunal deja de trabajar en general y los tiempos legales (plazos) se detienen, así que no cuentan mientras duren las vacaciones. Para atender asuntos urgentes, se nombra a un juez de Sala Ordinaria (elegido por la Junta de Gobierno y Administración) para que esté de guardia. Ese juez puede revisar demandas nuevas, aceptarlas o rechazarlas, y también puede ordenar suspensiones temporales si alguien las pide.
- Art. 23Las notificaciones (avisos oficiales) solo se entregan en días y horas hábiles, que son los días de lunes a viernes en horario de oficina, sin contar fines de semana ni días festivos. Además, debes recibir este aviso al menos tres días hábiles antes de la fecha en que tengas que hacer algo, como ir a una cita en el juzgado. Esto te da tiempo suficiente para prepararte. Por ejemplo, si tu diligencia es un miércoles, la notificación debe llegarte a más tardar el viernes de la semana anterior. Así evitas que te avisen de un día para otro.
- Art. 24Si no te dieron una notificación o te la dieron mal, se considera que te la dieron bien a partir del momento en que te enteres de la resolución. Esto aplica siempre y cuando no hayas pedido que anulen la notificación por estar mal hecha. En otras palabras, si te das cuenta de lo que dice el aviso, ya no puedes quejarte de que no te lo dieron, a menos que antes hayas pedido que se anule.
- Art. 25Si una regla no te dice cuántos días tienes para entregar un escrito o hacer algún trámite, entonces tendrás 3 días hábiles para hacerlo. Los días hábiles son los días que sí se trabaja, o sea, de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Esto aplica tanto para lo que tú entregues como para lo que el juzgado deba hacer.
- Art. 26Aquí está la explicación en lenguaje simple: El artículo 26 dice cómo se cuentan los tiempos en un juicio. Cuando te llega una notificación (un aviso oficial), sus efectos empiezan al día hábil siguiente, o sea, al próximo día que no sea sábado, domingo o festivo. Si te notifican por lista (en un documento pegado en un lugar público), la fecha oficial es cuando lo pusieron ahí. Los plazos (los días que tienes para hacer algo, como responder) comienzan al día siguiente de que la notificación surta efecto, no se pueden alargar (son improrrogables), y cuentan el día del vencimiento (el último día). También solo se cuentan días hábiles, ignorando fines de semana y días festivos.
- Art. 27El Artículo 27 dice que los Actuarios (los empleados del juzgado que entregan documentos) solo tienen autoridad oficial para hacer notificaciones y otros trámites relacionados. Cuando tienen que entregar una notificación personal en el domicilio que las partes dieron, el Actuario debe confirmar que sí es la dirección correcta. Luego, buscará a la persona que debe recibir el aviso, a su abogado o a alguien autorizado, y les entregará una copia del documento del juez, anotando la fecha y hora de la entrega. Si la persona se niega a firmar, el Actuario lo anota en el acta (documento oficial), pero eso no invalida la notificación.
- Art. 28Cuando te tienen que notificar algo importante (como una demanda), la persona encargada de entregarlo, que se llama actuario, primero busca hablar contigo directamente o con tu abogado. Si no te encuentra, le deja un aviso a cualquier persona que esté en tu casa, diciendo que va a regresar al día siguiente a una hora fija. Si no hay nadie o la casa está cerrada, pega el aviso en la puerta. Si al día siguiente no te presentas a recibir la notificación, el actuario puede entregarla a cualquier persona que esté en tu casa. Pero si nadie abre la puerta o se niegan a recibirla, entonces se sigue otro procedimiento que marca el artículo 18 de esta ley. El actuario tiene que anotar por escrito todo lo que pasó en un documento oficial.
- Art. 29Si por alguna razón fuera de tu control no se puede entregar una notificación en persona como se hace normalmente, el juez encargado del caso puede ordenar que se publique en una lista oficial. Esto se hace para que el proceso no se retrase. Esa lista autorizada es como un aviso público donde se dan a conocer las notificaciones. Así, aunque no te hayan buscado directamente, se considera que quedaste enterado.
- Art. 30Si la persona que quiere iniciar un juicio se muere antes de que se cumpla el plazo para demandar, ese plazo se detiene por hasta un año, siempre y cuando nadie haya aceptado ser el representante de sus herencia o bienes (el "representante de la sucesión"). También, si alguien queda incapacitado (por ejemplo, por una enfermedad mental) o es declarado ausente por un juez, el plazo para presentar la demanda se detiene igual por hasta un año. Ese stop del plazo se acaba en cuanto se compruebe que ya hay un tutor o representante legal nombrado. Pero cuidado: si durante ese año no se nombra a nadie que represente a la persona, el plazo sigue corriendo y puedes perder tu derecho a demandar.
- Art. 31Los jueces, secretarios y demás funcionarios del tribunal no pueden participar en un juicio si tienen algún interés personal en el asunto, como esperar ganar o perder algo con el resultado. Tampoco pueden actuar si su esposa, hijos, papás, abuelos, hermanos o primos hasta el cuarto grado, o familiares políticos hasta el segundo grado, están involucrados o sacarían provecho. Si son muy amigos de alguna de las partes o de sus abogados, o si han recibido regalos, invitaciones o favores de ellos después de que empezó el pleito, también deben retirarse. Lo mismo aplica si ellos, su cónyuge o hijos son socios, deudores, fiadores, arrendadores o empleados de alguien en el juicio. En cualquier caso, si se encuentran en una situación así, están obligados a decir "no puedo participar" y apartarse del caso.
- Art. 32Si un magistrado o secretario del tribunal debe apartarse de un caso porque tiene un interés personal o relación con las partes, pero no lo hace, está cometiendo una falta. Esto significa que están obligados a decir "no puedo participar" cuando la ley les impide hacerlo. Si no se excusan a tiempo, pueden ser sancionados por no cumplir con su deber. En pocas palabras, la ley los obliga a ser honestos y apartarse si hay conflicto de intereses.
- Art. 33Los jueces de alto nivel y sus asistentes principales, si creen que no pueden resolver un caso de manera imparcial por algún conflicto de intereses (por ejemplo, si conocen a alguna de las partes), deben avisar por escrito a su jefe inmediato. Esa notificación la hacen mediante el Presidente de la Sala Superior. Así evitan que su participación afecte la justicia del asunto.
- Art. 34El artículo 34 dice que cuando un juez o magistrado dice que no puede participar en un caso por una razón válida (como tener un interés personal), la Sala Superior debe decidir si esa razón es legal o no, y lo hará en un documento oficial. Si los votos de los miembros de la Sala quedan empatados, el Presidente tendrá el voto decisivo para romper ese empate.
- Art. 35Este artículo habla de cómo las partes en un juicio pueden pedir que saquen a ciertos funcionarios (como magistrados o secretarios) si creen que tienen un conflicto de interés o no pueden ser imparciales. Para hacerlo, se debe presentar un escrito ante la Sala Superior probando por escrito el motivo, sin aceptar otros tipos de prueba. El Presidente del Tribunal le pedirá al funcionario que dé su versión en tres días; si no lo hace, se da por cierta la razón para sacarlo. Si aceptan tu petición, lo cambian por otro juez o secretario para tu caso. Si te rechazan la solicitud y además detectan que actuaste de mala fe, te pueden multar con entre 10 y 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cantidad que se actualiza cada año.
- Art. 36El Pleno y la Sección Especializada de la Sala Superior pueden quitarle un caso a un juzgado normal (Salas Ordinarias) para resolverlo ellos mismos. Esto lo pueden hacer porque el caso es muy importante o tiene consecuencias graves, ya sea por decisión propia, o porque lo pide el Consejero Jurídico o el Procurador Fiscal de la Ciudad de México. Para hacerlo, tienen que emitir un acuerdo donde expliquen bien las razones por las que se van a quedar con el caso.
- Art. 37Este artículo explica quiénes pueden participar en un juicio o procedimiento legal. Las partes son tres. Primero, el **actor** (quien se queja), que puede ser cualquier persona, grupo de personas o incluso una autoridad que pida anular un acto que beneficie a alguien. Segundo, el **demandado** (contra quién se quejan), que son autoridades del gobierno de la Ciudad de México o de las Alcaldías, como titulares, directores o jefes, según quién haya hecho el acto que se reclama. Tercero, el **tercero interesado**, que es cualquier persona o empresa que pueda salir afectada por la decisión final del juicio, ya sea a favor o en contra de lo que pide el que se queja.
- Art. 38Este artículo dice quiénes son considerados "autoridad" en la Ciudad de México para efectos de esta ley. Esto incluye al Jefe de Gobierno, a las oficinas del gobierno central (como secretarías), a las empresas del gobierno o instituciones autónomas que tengan poder de mando, y también a los Alcaldes y directores de las Alcaldías que hayan emitido un acto que se esté reclamando. Por último, cualquier otra persona u organismo que otra ley diga que tiene esa misma calidad de autoridad. En pocas palabras, aquí se define quién tiene el poder de tomar decisiones oficiales en la ciudad.
- Art. 39El Artículo 39 dice que en un juicio solo pueden participar quienes tengan un interés legítimo, o sea, que el asunto les importe directamente porque les afecta de alguna forma. Si alguien demanda para que le permitan hacer ciertas actividades controladas por la ley, debe demostrar su interés jurídico, que es cuando tienes un derecho reconocido por un documento, como un contrato o un permiso. Por ejemplo, si pides una licencia, necesitas mostrar el papel que acredita que tienes derecho a ella. Esto aplica para cualquier situación donde quieras que un juez te dé la razón para hacer algo regulado. La sección siguiente habla sobre los incidentes, que son asuntos pequeños que surgen durante el juicio.
- Art. 40El artículo dice que el juicio solo se puede detener por incidentes, que son problemas legales que pasan durante el proceso. Estos incidentes son juntar dos juicios en uno, anular notificaciones, pausar el procedimiento, demostrar que un documento es falso, reponer documentos perdidos, o detener el juicio si alguien muere. Ninguna otra cosa puede frenar el juicio.
- Art. 41Si alguien presenta en un juicio un asunto que no tiene nada que ver con el pleito principal o que claramente no procede, el juez lo va a rechazar de inmediato, sin darle más vueltas. Además, a la persona que lo promovió le van a poner una multa que va desde 10 hasta 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia económica que se usa para calcular multas y pagos). Esto se hace para evitar que se pierda tiempo con tonterías o abusos.
- Art. 42Cuando un juicio o trámite legal está en curso, se puede pausar si un juez o un ministerio público lo pide, porque ellos tienen esa facultad. También se detiene si la persona que te está representando, como un abogado, pierde su poder para actuar por ti, ya sea porque renunció, falleció o le cancelaron el permiso. Esa pausa se llama "interrupción del procedimiento", y significa que todo se para hasta que se resuelva el problema.
- Art. 43Si dos o más juicios están esperando una decisión final, se pueden juntar para resolverlos al mismo tiempo en estos casos: 1. Cuando las mismas personas están peleando y usan las mismas quejas. 2. Cuando son personas diferentes con quejas distintas, pero el problema o la orden que están impugnando es la misma, o están atacando diferentes partes de ese mismo problema. 3. Cuando en un juicio se está cuestionando algo que es la causa o el resultado de lo que se reclama en otro juicio.
- Art. 44Imagina que tienes dos juicios separados sobre el mismo asunto. Este artículo dice que tú o la otra persona pueden pedir que se junten en uno solo, mientras el juicio aún no esté en su etapa final (antes del cierre de instrucción). El juez también puede ordenarlo sin que nadie se lo pida. Si tú pides la unión, debes decir claramente qué otros juicios quieres que agreguen.
- Art. 45Este artículo dice que cuando haya dos juicios parecidos, el encargado de decidir si se juntan (acumulan) es el juez del caso que se inició primero. Ese juez pedirá los expedientes de los otros casos para revisar si es posible unirlos. Si decide que sí se pueden juntar, todos los juicios se resolverán en el mismo juzgado donde él trabaja. El juzgado tendrá cinco días para pedir que le envíen los documentos de los otros casos, y esa solicitud debe ser aprobada en otros cinco días.
- Art. 46Cuando empieza un incidente de acumulación (es decir, cuando se pide juntar dos o más juicios en uno solo), se detienen todos los procesos de esos juicios. Eso significa que no se puede avanzar ni hacer nada más en ninguno de ellos hasta que se resuelva si se juntan o no. Es como si le pusieran pausa a todo mientras se decide.
- Art. 47Cuando en una misma sala se están llevando varios juicios que alguien pidió juntar (acumular), el magistrado encargado del caso va a ordenar que se enlisten todos esos juicios y luego decidirá si los une o no. Su decisión es definitiva, o sea, no se puede impugnar ni apelar. Esto aplica solo si los juicios están en la misma Sala Ordinaria.
- Art. 48Si el juez que lleva un juicio nuevo sabe que hay otro más antiguo sobre el mismo asunto, debe mandar en máximo cinco días los papeles del caso nuevo al juez del juicio más antiguo. El juez del caso nuevo tiene cinco días hábiles para preparar una propuesta de resolución y pasarla a la Sala de jueces, que tomará la decisión final sobre si se juntan los dos juicios.
- Art. 49Imagina que tienes dos casos legales abiertos en diferentes juzgados (llamados Salas) y tienen que ver con el mismo asunto. El juzgado que recibió el primer caso (el que "previno") le pide al otro que le mande su expediente para revisar si conviene juntarlos. Si decide que sí se deben juntar, ese mismo juzgado se queda con todos los casos y le ordena al otro que le envíe el expediente a más tardar al día hábil siguiente. En pocas palabras, es el proceso para unir dos juicios que están en distintas Salas para que se resuelvan juntos.
- Art. 50Si ya se cerró la etapa de pruebas en uno de los juicios, o si los juicios están en diferentes niveles (por ejemplo, uno en primera instancia y otro en apelación), entonces el juez, a petición de alguna de las partes o por su propia cuenta, va a detener temporalmente el juicio que aún no ha terminado. Esa suspensión se mantiene hasta que el otro juicio tenga una resolución final. En pocas palabras, se pausa un caso mientras se espera el resultado del otro para evitar contradicciones.
- Art. 51Si te llega una notificación que no se hizo como dice la ley o las reglas que la complementan, esa notificación no vale y se considera nula. Si te afecta, puedes pedir que se anule en la siguiente actuación del juicio en la que participes, o dentro de los 5 días después de que te llegue una notificación bien hecha; si no lo haces en ese tiempo, se da por buena la notificación que estaba mal. Si el juez acepta tu petición, les avisará a las otras partes y ellas tendrán 3 días hábiles para dar su opinión, y luego él decidirá. Si se anula la notificación, todo el proceso se regresa al punto de esa notificación, y además se le llamará la atención al actuario (la persona que entrega las notificaciones); si eso pasa 3 veces en 3 meses, lo pueden correr sin que el tribunal tenga que pagarle nada.
- Art. 52Si alguien dice que un documento es falso, debe decirlo y mostrar las pruebas antes de que termine la etapa de instrucción (esa es la parte del juicio donde se presentan las evidencias). Si el documento es privado o público sin copia original, hay que mostrar documentos seguros (indubitables) para compararlos y pedir una prueba de peritos; si no se hace así, el juez rechaza el asunto sin más trámite. Para documentos públicos con original (como actas o contratos oficiales), el juez o secretario revisa personalmente el documento contra su original en los archivos. La decisión sobre si el documento es falso o no aplica solo para ese juicio en particular. Además, el juez puede pedirle a la persona que dice que el documento es falso que ponga su firma como muestra para comparar.
- Art. 53Si se pierde un expediente o algún documento importante de un juicio, se tiene que reponer lo perdido mediante un procedimiento especial (llamado "incidente"). El Secretario de Acuerdos es quien revisa y confirma por escrito que antes sí existía ese expediente o documento, y que después ya no está. Si la pérdida ocurre cuando el caso ya está en la Sala Superior (la que va a decidir el juicio), esa misma Sala Superior le ordena a la Sala Ordinaria (la de primera instancia) que reponga los documentos perdidos. Una vez que la Sala Ordinaria complete otra vez el expediente, lo envía de regreso a la Sala Superior para que pueda seguir con el juicio y dictar su resolución.
- Art. 54Si alguien que inició un juicio se muere, queda incapacitado, desaparece legalmente, o si su empresa se disuelve o quiebra, el juicio se pausa por máximo un año. El juez encargado ordena esa pausa desde el momento en que se entera de que pasó algo de eso. Si durante ese año nadie (como el albacea, el representante legal o el tutor) se presenta a seguir el juicio, el juez lo reactiva y todas las notificaciones se publican en una lista oficial, sin necesidad de avisar personalmente.
- Art. 55Este artículo dice que, por lo general, cualquier asunto secundario que surja en un juicio (llamado "incidente") se tiene que presentar por escrito. Pero si el juicio es en línea o digital, entonces el incidente también se presenta por computadora o dispositivo, siguiendo las reglas de esa modalidad. Cuando alguien lo presente, las otras personas involucradas tienen tres días para responder lo que les convenga. Además, si se necesitan pruebas, se deben ofrecer desde el primer escrito del incidente, y aplican las mismas reglas de pruebas que en el juicio principal, siempre que no contradigan lo que dice esta sección.
- Art. 56Si eres una persona común y quieres demandar a una autoridad, tienes **15 días hábiles** (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar tu demanda. Ese plazo empieza a correr al día siguiente de que te notifiquen oficialmente el acto que quieres impugnar, o desde el día en que te enteraste del mismo. En cambio, si es una autoridad la que quiere anular un beneficio que te dio (como un permiso o una resolución a tu favor), tiene hasta **5 años** para demandarte desde que te notificó esa resolución. Pero si el beneficio se va renovando cada cierto tiempo (como una pensión o una concesión), la autoridad puede demandar en cualquier momento, aunque los efectos de la sentencia solo alcanzarán los últimos 5 años anteriores a la demanda. Finalmente, el tribunal que revise este tipo de juicios (llamados "de lesividad") tiene un máximo de **6 meses** para resolver el caso.
- Art. 57Para presentar una demanda ante un tribunal, debes hacerlo por escrito y asegurarte de que incluya estos datos básicos: tu nombre (o de quien te represente), un domicilio en la Ciudad de México para que te lleguen avisos, el acto del gobierno que estás impugnando, la autoridad que lo hizo, y si hay un tercero afectado, también sus datos. Además, tienes que explicar qué es lo que pides, la fecha en que te enteraste del acto, los hechos, las razones por las que crees que es ilegal, las pruebas que ofreces (con claridad de qué quieres demostrar con cada una) y tu firma (si no sabes firmar, alguien firma por ti y tú pones tu huella). Si olvidas tu nombre o firma, el juez rechazará tu demanda de inmediato; pero si falta otra cosa como los hechos o las pruebas, te darán 5 días para corregirlo o también te la desecharán.
- Art. 58Cuando alguien acude a un juicio, al presentar su demanda debe incluir varios papeles necesarios. Primero, tiene que llevar una copia de la demanda y los documentos anexos para cada una de las personas involucradas en el caso. También debe mostrar un documento que pruebe quién es, como una identificación oficial, o si la autoridad ya lo reconoció, el papel donde conste eso. Además, tiene que entregar el documento del acto que está impugnando (la decisión que quiere echar abajo), o si la autoridad no le ha respondido, una copia con el sello de que lo recibieron, excepto cuando se trate de resoluciones dichas de palabra. Por último, debe incluir los cuestionarios para los peritos (expertos) y las preguntas para los testigos, ambos firmados por él, más todas las pruebas escritas que quiera usar. Si no tiene en su poder algún documento importante, pero sabe dónde está, debe señalarlo con lujo de detalle para que el juez lo pida, y él paga los gastos. Si el documento es de los que puede obtener fácilmente, basta con que lleve una copia de la solicitud que ya hizo al menos cinco días antes de demandar. Si no presenta los papeles que la ley exige (como los de los puntos I a III), el juez le dará cinco días para hacerlo; si no lo hace, rechazará su demanda. En cambio, si faltan las pruebas de los puntos IV a VI, simplemente se considerará que no las ofreció.
- Art. 59Este artículo dice que, después de que el demandante y el demandado ya presentaron sus escritos iniciales (la demanda y la contestación), ya no pueden meter más documentos, a menos que cumplan con una de estas tres condiciones: que el documento sea más reciente que esos escritos, que jures que no sabías que existía antes, o que no lo pudiste conseguir a tiempo por razones que no fueron tu culpa, siempre y cuando lo hayas pedido dentro del plazo que marca la ley.
- Art. 60Si un ciudadano dice que nunca recibió la notificación de un acto de gobierno (como una multa o un permiso negado), o que se la entregaron de manera incorrecta, hay dos situaciones posibles. Primero, si ya sabes qué dice ese acto (aunque no te hayan notificado bien), debes decirlo en tu demanda y señalar desde cuándo lo conoces. Si además quieres pelear el acto en sí, tienes que incluir desde el principio todos los argumentos contra la mala notificación y contra el acto mismo. Segundo, si dices que no tienes ni idea de qué acto están hablando, así lo pones en tu demanda y señalas a qué autoridad le echas la culpa. Entonces la autoridad tiene que presentar la prueba del acto y su notificación al responder tu demanda, y tú podrás contestar eso después. El juez primero revisa si hubo o no una notificación legal; si decide que fue ilegal, se considera que te diste por enterado hasta ese momento y analiza tus quejas contra el acto original. Pero si resulta que la notificación sí fue legal y presentaste tu demanda después del plazo permitido, el juicio se cancela para ese acto.
- Art. 61Cuando alguien pide una suspensión (que es como una pausa temporal en un juicio), el juez tiene 24 horas para decir si la concede o no. Si la petición no cumple con los requisitos, el juez puede rechazarla de inmediato si ve una razón clara y obvia para no aceptarla, o si el escrito es confuso o tiene errores y la persona que lo presentó no los corrige en 5 días después de que el juez le avise. Si el juez rechaza la solicitud, la persona afectada puede quejarse. Cuando el juez acepta el caso, decide si se tramitará de forma rápida (sumaria) o normal (ordinaria).
- Art. 62Este artículo te da chance de agregar cosas a tu demanda (ampliarla) dentro de los 15 días después de que te notifiquen que la autoridad ya contestó. Puedes hacerlo en estos casos: si la autoridad se hizo la que no contestó (afirmativa o negativa ficta), si te enteras del acto principal o su notificación solo hasta que ellos responden, o si en esa respuesta salen temas nuevos que no sabías cuando demandaste. También aplica si la autoridad dice que tu demanda se presentó tarde (extemporaneidad). En tu escrito de ampliación debes poner tu nombre, el juicio, y adjuntar copias para la otra parte y tus pruebas. Si no entregas esas copias, el juez te dará 5 días para hacerlo; si no lo haces, se cancela tu ampliación y las pruebas que hayas ofrecido.
- Art. 63Si un juez rechaza tu demanda (el documento con el que inicias un juicio) o su ampliación (cuando agregas más cosas a la demanda), puedes presentar un recurso de reclamación para impugnar esa decisión. El recurso de reclamación es un derecho que tienes para pedir que otro juez revise si estuvo bien o mal que rechazaran tu demanda. En pocas palabras, si te cierran la puerta para empezar un juicio, puedes quejarte legalmente ante otra autoridad judicial.
- Art. 64Si el juez ve que tu demanda está bien o ya corregiste los errores, le va a ordenar a las otras personas involucradas que respondan en un plazo de quince días. Ese mismo plazo aplica si después agregas más cosas a tu demanda. Cada persona tiene su propio tiempo para contestar, no es un plazo compartido. Si olvidas incluir a alguna autoridad que debería estar en el juicio, el juez por su cuenta le va a enviar una copia de tu demanda para que también conteste en los mismos quince días.
- Art. 65El Juez Instructor, en el mismo documento donde dice que sí acepta tu caso, va a decidir si acepta o no las pruebas que tú propusiste. Si acepta pruebas como las de un perito (un experto) o testigos, entonces va a fijar un día para que esas pruebas se presenten y se revisen.
- Art. 66Cuando te demanden y tengas que responder, debes decir en tu escrito varias cosas: primero, si hay algún problema legal que quieras resolver antes de entrar al fondo del asunto (como que el juicio no deba seguir por algún motivo). También tienes que explicar por qué crees que el juez no debería darte la razón al que te demandó, o demostrar que su derecho ya no existe o nunca existió. Luego, tienes que responder a cada uno de los hechos que te acusen: ya sea que los aceptes, los niegues, digas que no sabes porque no son tuyos, o expliques cómo pasaron realmente. Además, debes dar argumentos para echar abajo lo que el otro dijo, y presentar todas tus pruebas. Si no presentas las pruebas, el juez te va a pedir que las entregues en un plazo de 5 días después de que te notifiquen. Te va a advertir que, si no lo haces a tiempo, se considerará que no las ofreciste y no podrás usarlas después.
- Art. 67Solo puedes presentar pruebas que tengan que ver con los asuntos que quieres demostrar en el juicio. Si vas a llevar testigos o expertos (peritos), debes decir claramente sobre qué hechos van a declarar y dar sus nombres y direcciones. Si no cumples con estos requisitos, el juez no aceptará esas pruebas y las echará fuera del juicio.
- Art. 68Cuando el demandado (la persona a la que le están reclamando algo en un juicio) conteste la demanda, tendrá que entregar junto con su escrito lo siguiente: una copia de su respuesta y de los papeles que presente, tanto para el demandante (quien hizo el reclamo) como para cualquier otra persona interesada que haya aparecido en la demanda; también el documento que demuestre quién es legalmente (por ejemplo, su identificación oficial), un cuestionario para el perito (experto) que él mismo debe firmar, y todas las pruebas escritas que quiera ofrecer. Si el demandante amplía su reclamo, el demandado deberá entregar otra vez estos documentos, excepto los que ya haya dado antes. Si no entrega las copias o el documento de identidad, el juez le dará 5 días para hacerlo; si no lo hace en ese tiempo, su contestación se considerará como no presentada. Si faltan los cuestionarios para los peritos o las pruebas escritas, esas pruebas simplemente se descartan.
- Art. 69Cuando una autoridad conteste tu demanda, no puede cambiar las razones por las que tomó la decisión que estás impugnando. Si la autoridad nunca te respondió y eso se considera como una negativa (resolución negativa ficta), al contestar la demanda debe explicar claramente los hechos y las leyes en las que se basa. Además, la autoridad puede aceptar lo que pides o echar para atrás su decisión, ya sea al momento de contestar o antes de que termine la etapa de pruebas.
- Art. 70Si la persona o empresa que demandaste no responde a la demanda en el plazo que le dio el juez (el Magistrado Instructor), entonces el juez va a dar por perdido su derecho a contestar y va a considerar que aceptó todos los hechos que tú dijiste, a menos que después presente pruebas que demuestren lo contrario. Además, el juez va a revisar todo el asunto y, si ve que claramente no se debe seguir el juicio (por ejemplo, porque ya se resolvió antes o no cumple con los requisitos), le va a proponer a la Sala de jueces que terminen el caso. Esa decisión de terminar el juicio se toma por votación de los jueces que forman la Sala, ya sea que todos estén de acuerdo o solo la mayoría.
- Art. 71Cuando alguien demanda a una autoridad porque está inconforme con algo que hizo (como un permiso, una multa o una decisión), puede pedirle al juez que detenga temporalmente ese acto mientras se resuelve el juicio. El juez que lleva el caso es quien decide si para o no, y debe avisar de inmediato a las autoridades para que cumplan con parar. Esto aplica aunque después alguien pueda impugnar (es decir, inconformarse legalmente) contra esa suspensión. En juicios donde el gobierno demanda a un particular para anular un beneficio que le dio (como una licencia o un permiso), el juez puede ordenar que el particular deje de hacer lo que estaba haciendo gracias a ese beneficio, pero solo si seguir con eso daña el entorno urbano, el medio ambiente, los servicios públicos o la seguridad de las personas. Por último, si después de que se otorgó la suspensión cambian las circunstancias que la justificaban, el juez puede cancelarla.
- Art. 72Este artículo habla sobre la "suspensión", que es una medida temporal para detener un acto que se está reclamando en un juicio. Puedes pedirla en cualquier momento del juicio, siempre y cuando no se haya dado la sentencia final de primera instancia (la primera decisión del juez). Su objetivo es evitar que se ejecute o siga ejecutándose el acto que estás impugnando (es decir, el que estás demandando). Si el juez aún no ha analizado el fondo del asunto (lo principal del caso), la suspensión puede cubrir también los actos que causaron ese problema. Pero ojo: no te la van a otorgar si va en contra del interés social (el bienestar de la comunidad) o si viola el orden público (reglas básicas de la sociedad). Además, en casos específicos, como juicios sobre desarrollo urbano, construcciones o terrenos (como nulidad o lesividad), la suspensión puede consistir en que el Registro Público de la Propiedad guarde el folio real del predio (el documento que acredita quién es el dueño). Esto es para evitar que alguien haga cambios en el registro que impidan cumplir la sentencia final y proteger a terceros que puedan salir afectados.
- Art. 73El juez puede ordenar una suspensión para devolver las cosas a como estaban antes del problema, pero solo si la autoridad ya hizo algo que te afecta directamente, como impedirte trabajar en tu única chamba o no dejarte entrar a tu casa. Tú tienes que demostrar que eso es cierto. Si la autoridad se niega a cumplir la orden, el juez le dará un solo aviso; si aún así no obedece, mandará a un actuario (un empleado del juzgado) para que te reinstale en tu trabajo o te permita entrar a tu casa, siempre y cuando sea posible. No te pueden dar esta suspensión si necesitas un permiso, licencia o concesión para hacer algo regulado (como vender en la vía pública) y no lo tienes. Para que la suspensión proceda, deben cumplirse tres condiciones: que se vea que tienes la razón, que esperar te cause un daño grave e inmediato, y que la medida sea razonable.
- Art. 74Si debes dinero por impuestos o por una multa del gobierno de la Ciudad de México, tienes derecho a detener el cobro por un tiempo. Para eso, tienes que dar una garantía (como un depósito o un aval) a la Tesorería, que asegure que vas a pagar. La forma y los requisitos para hacerlo están explicados en el Código Fiscal de la Ciudad de México. En pocas palabras, puedes parar el cobro si ofreces una garantía que respalde lo que debes.
- Art. 75Si pides una suspensión en un juicio y puede afectar a otras personas (terceros), el juez te la dará solo si depositas una cantidad de dinero en el banco o contratas una fianza. Esto sirve para pagar cualquier daño que le causes a esos terceros en caso de que pierdas el juicio. Si el juez ya te concedió la suspensión, debes entregar esa garantía dentro de los 5 días siguientes a que te notifiquen. Si no lo haces, la suspensión ya no sirve. Las dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías o empresas del estado, no tienen que dar ninguna garantía de este tipo.
- Art. 76El artículo 76 dice que si un juez ya le había concedido la suspensión a una persona (llamada "actor") para detener un acto, pero luego un tercero (otra persona metida en el asunto) ofrece dar una garantía, como un billete de depósito o una fianza, entonces esa suspensión se cancela. En este caso, todo vuelve a estar como antes de la suspensión, y si el actor después gana el juicio, el tercero tendrá que pagarle los daños y perjuicios que le causaron. Para que funcione la garantía que da el tercero, primero tiene que pagar el costo de la garantía que ya había dado el actor, es decir, debe cubrir ese gasto antes de que su oferta sea válida. Además, si alguien no está de acuerdo con la decisión del juez sobre la suspensión o las fianzas, puede presentar un recurso de reclamación, que es básicamente una queja legal para que otro juez revise el asunto.
- Art. 77Si alguien te dio una garantía (como un dinero o un bien) para que pudieras detener un proceso judicial, y ya te notificaron la sentencia, tienes 30 días para pedir que esa garantía se haga efectiva. El juez les avisará a las otras personas involucradas y les dará 5 días para responder. Después, en otros 5 días, se hará una audiencia donde se presentarán pruebas y argumentos, y ahí el juez decidirá si te entregan lo de la garantía o no. Si no estás de acuerdo con esa decisión, puedes quejarte ante un tribunal superior (la Sala Superior).
- Art. 78Si un juez te da una orden para detener algo (como un desalojo o un corte de servicios) y la autoridad no la obedece, tú puedes presentar un escrito de queja en cualquier momento antes de que termine el juicio. Ahí tienes que explicar por qué crees que no se cumplió la orden y, si tienes, incluir los documentos que lo comprueben. El juez le pedirá a la autoridad acusada que explique su parte en tres días, y después de eso, él tendrá cinco días para decidir. Si determina que sí hubo desobediencia, anula lo que se hizo y le impone una multa al funcionario responsable, que va desde 10 hasta 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (como un valor fijo para calcular multas). Además, le avisará a su jefe para que esté enterado.
- Art. 79Este artículo dice que, en general, los actos del gobierno se consideran legales sin necesidad de que ellos lo demuestren de inmediato. Pero si tú, como ciudadano afectado, niegas directamente los hechos que ellos usaron para tomar una decisión, entonces las autoridades sí tienen la obligación de probar que esos hechos son ciertos. Eso no aplica si, al negarlo, estás aceptando otro hecho sin darte cuenta. En pocas palabras, si el gobierno te acusa de algo y tú lo rechazas de frente, ellos deben mostrar las pruebas, no al revés.
- Art. 80En los juicios que se ven en el Tribunal, las partes pueden presentar prácticamente cualquier tipo de prueba (como documentos, testigos o peritajes), excepto una llamada "confesión mediante absolución de posiciones", que básicamente es cuando una de las partes le hace preguntas directas a la otra para que confiese algo bajo juramento. También se permite presentar pruebas que surjan después, siempre y cuando la etapa de investigación del juicio (instrucción) no haya terminado. Si eso pasa, el juez le da a la otra parte un plazo de tres días para que diga lo que le convenga sobre esas nuevas pruebas. Por último, los hechos que son tan evidentes que todo mundo conoce (como que el Sol sale por el día) no necesitan comprobarse con pruebas.
- Art. 81El juez encargado del caso puede pedirte que entregues cualquier documento que tenga que ver con el asunto, siempre y cuando lo haga antes de cerrar la etapa de la investigación. También puede ordenar que se hagan otras pruebas aunque tú no las hayas solicitado, pero solo si se trata de temas muy técnicos que necesite aclarar. Todo esto lo hace para entender mejor lo que están discutiendo. La idea es que el juez se asegure de tener toda la información necesaria para tomar una decisión justa.
- Art. 82El juez encargado del caso puede ordenar por su cuenta que se realicen pruebas o trámites que ayuden a resolver mejor el asunto. Por ejemplo, puede pedir documentos, citar testigos o hacer cualquier cosa que considere útil. Además, debe avisar a todas las personas involucradas (como el demandante y el demandado) con tiempo suficiente para que puedan participar si les conviene. Esto significa que nadie queda fuera del proceso.
- Art. 83El juez encargado del caso (el Magistrado Instructor) puede pedir en cualquier momento que se repita o se haga más grande una prueba, si él cree que es necesario. Para hacer esto, debe sacar un documento oficial (acuerdo) donde explique por qué es importante y en qué parte de la ley se apoya, dando razones claras. Eso significa que no lo puede hacer solo porque sí, sino pensando bien si ayuda a aclarar el asunto.
- Art. 84Si alguien necesita pruebas para su caso, las autoridades deben darles copias certificadas de los documentos que pidan, siempre y cuando paguen lo que corresponda, y lo más rápido posible. Si no lo hacen, la persona afectada puede pedirle al Magistrado Instructor que les exija cumplir. Cuando la autoridad que están demandando se niega sin razón a dar las copias de documentos que el demandante pidió con suficiente detalle, se dará por hecho que lo que se quiere probar con esos documentos es cierto. Si la autoridad que no cumple no es parte del juicio, el Magistrado puede multarla con entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), o mandar a su secretario a buscar los documentos o cotejar copias con originales. Si las autoridades piden más tiempo porque no pueden dar las copias por una razón justificada, se les puede dar un plazo extra. Si al final no encuentran los documentos, el Magistrado también dará por ciertos los hechos que se querían probar.
- Art. 85Este artículo dice que si la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México consigue pruebas usando equipos tecnológicos (como cámaras o sistemas de vigilancia), esas pruebas se van a revisar y tomar en cuenta siguiendo las reglas de una ley especial. Esa ley se llama "Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México". En pocas palabras, no cualquier prueba obtenida con tecnología vale, sino solo las que cumplan con lo que esa ley establece.
- Art. 86Cuando se necesita un experto para aclarar un tema técnico o especializado, se llama prueba pericial. El especialista (perito) debe mostrar su título profesional si su carrera está regulada por la ley. Si no hay una carrera oficial o no encuentra expertos titulados en la zona, se puede nombrar a cualquier persona que sepa del tema, aunque no tenga título.
- Art. 87Cuando ofrezcas una prueba de peritos (es decir, pedir que un especialista opine), debes entregar las preguntas que quieres que responda en la audiencia. Si los peritos de cada parte no se ponen de acuerdo, un juez elegirá a un tercer perito para que decida. Ese perito no puede ser rechazado por las partes, pero sí debe apartarse si tiene parentesco cercano (hasta primos o tíos), si es familia política hasta ciertos grados, si tiene interés económico en el caso, o si tiene mucha amistad o enemistad con alguien.
- Art. 88Artículo 88. La prueba pericial se sujetará a lo siguiente: Aquí te explico cómo funciona la prueba pericial (cuando un experto da su opinión técnica en un juicio): 1. Cuando el juez conteste tu demanda o sus cambios, te va a pedir que **dentro de 10 días** presentes a tu experto (perito). El experto debe demostrar que cumple con los requisitos, aceptar el cargo y prometer que hará bien su trabajo. Si no lo haces sin una buena razón, o si tu experto no califica, solo se tomará en cuenta el peritaje de la otra parte que sí cumplió. 2. El juez puede decidir estar presente durante la revisión de la prueba, y si es posible, te dirá el lugar, día y hora para que el perito exponga su dictamen. También puede pedirle al experto que explique cosas o que haga nuevas pruebas. 3. Cuando el juez nombra oficialmente al perito, le dará **hasta 15 días** para entregar su dictamen. Si no lo hace a tiempo, solo se considerarán los dictámenes que sí se entregaron dentro del plazo. 4. Solo una vez, y antes de que se acaben los plazos, puedes pedir cambiar a tu perito por otro, pero debes dar el nombre y domicilio del sustituto. 5. Si el juez necesita un tercer perito (cuando los dos primeros no se ponen de acuerdo), él lo va a designar. Si no hay un experto en esa materia, el juez elegirá a alguien bajo su responsabilidad, y las partes pagarán sus honorarios. En caso de valuación de bienes, ese tercer perito debe ser una institución fiduciaria (como un banco), y también lo
- Art. 89Puedes presentar hasta tres testigos por cada hecho que quieras probar, y te toca a ti llevarlos ante el juez. Si no puedes hacerlo por una razón válida, debes decirlo bajo protesta de decir verdad (es decir, prometiendo que no mientes) y pedir que el juez los cite. El juez los mandará llamar y, si no asisten, pueden arrestarlos por hasta 24 horas o multarlos con una cantidad que va de 1 a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es un valor fijo que se actualiza cada año). Si das una dirección falsa del testigo o pides que lo citen solo para retrasar el juicio, te multarán con 1 a 30 veces la UMA y ya no podrás usar esa prueba. Si el testigo vive fuera de la Ciudad de México, el juez puede pedir ayuda a un juez de otro estado para que tome su declaración, y tú debes entregar antes las preguntas que quieres hacerle.
- Art. 90La inspección ocular es cuando un juez va a ver un lugar o cosa personalmente para resolver un pleito. Se hace el día, hora y lugar que el juez decida, basándose en lo que pida la persona que lo solicitó. Las dos partes del juicio pueden ir y decir lo que piensen. Al final, se escribe un acta (un documento oficial) que firman todos los presentes, explicando qué se vio y todo lo que sirva para aclarar la verdad.
- Art. 91Este artículo explica cómo se van a calificar las pruebas en un juicio. La confesión de las partes, una inspección ocular, las presunciones legales que no se puedan refutar y los documentos oficiales del gobierno valen como prueba completa. Sin embargo, si un documento público solo dice lo que una persona declaró ante la autoridad, eso no significa que lo que dijo sea cierto, solo prueba que lo declaró. Para las pruebas de peritos (expertos) y testigos, el juez decide si les cree o no según su propio criterio. Y si el juez, al analizar todas las pruebas juntas, llega a una conclusión diferente a lo que dicen estas reglas, puede evaluarlas a su manera, pero debe explicar bien por qué en su sentencia.
- Art. 92El artículo 92 dice que el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México no puede atender tu queja en estos casos: si el problema es con una autoridad de otro estado o del gobierno federal, si ya estás peleando ese mismo asunto en otro juicio, o si dejaste pasar el tiempo para reclamar y se considera que ya lo aceptaste. Tampoco procede si el acto que te molesta ya no tiene efecto, si no te afecta directamente, o si lo que quieres impugnar son reglas generales que aún no se han aplicado en tu caso concreto. El tribunal debe revisar primero si se cumple alguna de estas causas antes de analizar el fondo de tu asunto, y puede hacerlo aunque tú no lo pidas.
- Art. 93El artículo dice en qué casos se termina un juicio sin llegar a la sentencia, a esto se le llama "sobreseimiento". Pasa cuando la persona que demandó se echa para atrás y retira su demanda. También cuando, durante el juicio, se descubre que no se debió haber iniciado por alguna razón legal. Si el demandante fallece y el asunto solo le importaba a él, el juicio se acaba. Si la autoridad que fue demandada le da la razón al quejoso o anula el acto que se reclama, ya no hay pleito. Igual se termina si el juicio pierde sentido, por ejemplo, si el problema ya se resolvió por otro lado. Por último, si pasan 120 días sin que nadie haga ningún trámite y el demandante no movió el caso, el juez lo da por terminado, pero solo si esa inactividad impide que el juicio avance.
- Art. 94El juez encargado del caso, llamado Magistrado Instructor, avisará a las partes (las personas involucradas en el juicio) que tienen 5 días para entregar por escrito sus argumentos finales. Esto solo ocurrirá cuando ya no falten pruebas por presentar y no haya ningún pendiente que detenga la resolución del caso. Esos argumentos, si los entregas a tiempo, deben ser tomados en cuenta para la sentencia, pero no puedes cambiar los temas del pleito que ya se definieron al inicio del juicio. Cuando se cumplan esos 5 días, aunque no hayas presentado argumentos, el juicio queda cerrado automáticamente, sin que el juez tenga que decirlo, y al día siguiente empieza a contar el plazo para que dicte su fallo.
- Art. 95Si un juez (Magistrado) no entrega su decisión sobre un caso en el tiempo que marca la ley, las personas involucradas pueden quejarse con el presidente del tribunal. El presidente le pedirá explicaciones al juez, quien tiene 5 días para responder. Si la queja no tiene fundamento o el juez tiene una razón válida para el retraso, te lo harán saber. Si la queja es válida, el presidente le dará al juez hasta 10 días para que entregue su proyecto de sentencia; si no lo hace, el caso pasará a otros jueces para decidir si lo cambian por otro y evaluar si el juez debe ser sancionado.
- Art. 96Para que la sentencia o decisión final sea válida, todos o al menos la mayoría de los jueces (llamados Magistrados) de la Sala tienen que estar de acuerdo. Al decidir sobre castigos a servidores públicos, deben seguir reglas muy claras, como presumir que la persona es inocente, actuar con justicia y respetar sus derechos humanos. Si un juez no está de acuerdo con lo que opina la mayoría, puede dejar por escrito su opinión en contra. Si el proyecto inicial no convence a la mayoría, el juez que lo presentó tiene que escribir la sentencia final con los argumentos de la mayoría, y su propuesta original se vuelve solo un voto en contra. La sentencia se tiene que dar a conocer dentro de los 30 días siguientes a que termine la etapa de investigación.
- Art. 97El artículo 97 dice que cuando un juez da su fallo, puede arreglar los errores o faltantes de la demanda, pero sin meterse a resolver cosas que no fueron planteadas. Solo debe enfocarse en los puntos específicos que las partes discutieron en el juicio. En asuntos de impuestos, el juez puede corregir la demanda solo si de los hechos que contó el demandante se puede entender por qué pide anular un cobro. En temas de registro de propiedades, el juez puede echar para atrás la decisión de un registrador que negó inscribir un documento, siempre que no sea un asunto que le toque al Tribunal Superior; pero el juez no puede decidir quién es el verdadero dueño ni cambiar las características de los derechos sobre el inmueble.
- Art. 98Cuando un juez da su fallo, no tiene que usar un lenguaje complicado ni una fórmula especial, pero sí debe incluir ciertas cosas. Primero, debe explicar claramente de qué trata el pleito y analizar las pruebas que se presentaron (como documentos oficiales o inspecciones, que siempre tienen mucho peso). Segundo, tiene que basar su decisión solo en los puntos que se están discutiendo y en las leyes que aplican. Tercero, debe decir de manera concreta si lo que se está revisando es válido o si lo declara nulo. Por último, tiene que indicar cómo y en cuánto tiempo la autoridad demandada debe cumplir la sentencia, máximo 15 días después de que ya no se pueda impugnar.
- Art. 99Este artículo dice que cuando un juez resuelve una demanda contra el gobierno de la CDMX por daños que te haya causado, la sentencia debe incluir tres cosas básicas. Primero, tiene que demostrar que el daño que sufriste sí fue causado por una acción del gobierno y calcular cuánto vale ese daño. Segundo, debe decir exactamente cuánto dinero te van a pagar como indemnización y explicar cómo sacó esa cifra. Tercero, si el daño fue causado por varias razones o personas (lo que llaman "concurrencia"), el juez tiene que explicar por qué le echó la culpa a cada quién y en qué porcentaje.
- Art. 100El artículo 100 dice que un acto administrativo (como una multa o una orden del gobierno) se puede anular si pasa algo de esta lista: 1) la persona que lo emitió no tenía autoridad para hacerlo; 2) le faltaron requisitos legales importantes que afectaron tu defensa y cambiaron la decisión final; 3) hubo errores en el proceso que también te perjudicaron y alteraron el resultado; 4) los hechos en los que se basó no eran ciertos, estaban mal entendidos, o se aplicaron mal las reglas; 5) se usó mal el poder discrecional (la libertad que tiene la autoridad para decidir) para algo diferente a lo que la ley permite; o 6) hubo injusticia, arbitrariedad o algo similar. Además, hay ciertos errores pequeños, como fallas en un citatorio o en una notificación, que no se consideran graves si al final no te afectaron o no cambiaron la decisión final.
- Art. 101El artículo 101 dice que un juez o sala puede declarar por sí mismo (sin que nadie se lo pida) que una autoridad no tenía facultades para emitir una decisión o para iniciar el trámite del que viene ese asunto. También puede señalar que la resolución no tiene fundamentos legales o razones claras. Si la autoridad sí era incompetente, pero además la persona que se quejó presentó argumentos sobre el fondo del problema, la sala debe revisarlos. Si encuentra que alguno de esos argumentos es válido, debe resolver el asunto de fondo para darle el mayor beneficio posible a la persona que promovió el juicio.
- Art. 102Cuando un juez da su fallo final, puede decidir varias cosas. Puede decir que el acto que se cuestionó (como una multa o una orden del gobierno) es válido y se queda igual. También puede anularlo por completo, como si nunca hubiera existido. O puede anularlo solo para ciertos efectos, por ejemplo, que la autoridad lo corrija o lo haga de nuevo, y el juez debe explicar bien cómo y en qué plazo debe hacerlo. Si el caso es sobre un registro de propiedad, el juez puede ordenar que se revoque la calificación del registrador y, si procede, que se inscriba desde la primera vez que se presentó el documento, pero sin decidir quién es el dueño. Para faltas graves de servidores públicos o particulares, el juez puede imponer sanciones. Además, si el juez ordena a la autoridad hacer algo, debe cumplirlo en máximo 15 días después de que la sentencia sea definitiva.
- Art. 103Si el juez da una sentencia que no se entiende bien porque tiene partes confusas, raras o que se contradicen, tú como parte del juicio puedes pedir una sola vez que te la expliquen más claro. Tienes 5 días después de que te notifiquen la sentencia para hacerlo. El escrito lo mandas al mismo juzgado que dio la sentencia, señalando exactamente qué parte no entiendes y por qué. El juez tiene 10 días para resolver tu petición, pero no puede cambiar lo que ya decidió, solo aclararlo. Una vez que el juez da su respuesta, ya no puedes reclamar ni impugnar esa aclaración.
- Art. 104Una sentencia de primera instancia ya no se puede pelear cuando no se permite ninguna apelación, o si se permite pero no se interpuso a tiempo. También pasa si alguien intentó apelar pero el juez rechazó ese recurso o lo dio por no presentado. En estos casos, la sentencia queda firme y ya no se puede cambiar. Básicamente, llega un punto donde el juicio se acaba y ya no hay manera de seguir discutiendo.
- Art. 105Cuando un juez ya da una sentencia en primera instancia (la primera vez que se juzga un caso) y ya nadie puede pelear esa decisión porque pasó el tiempo para impugnarla, entonces el Secretario de Acuerdos (el encargado de los papeles del juzgado) tiene que hacer un documento oficial que confirme que ya no se puede cambiar. En el caso de las sentencias de segunda instancia (cuando ya se fue a una segunda revisión del caso), si nadie presenta un recurso (un escrito para tratar de cambiar la decisión), esa sentencia automáticamente se vuelve definitiva por ley, sin necesidad de que nadie haga nada más.
- Art. 106Si alguien gana un juicio y la autoridad no cumple lo que ordenó el juez, la persona puede presentar una queja por escrito al tribunal. En ese escrito debe explicar por qué cree que la autoridad no cumplió bien la sentencia, si hizo menos de lo que debía, repitió lo que ya se anuló o simplemente no hizo nada. El juez le pedirá a la autoridad que explique su versión en 5 días, y después el tribunal decidirá si cumplió o no. Si no cumplió, la autoridad recibirá una advertencia, una multa de entre 50 y 180 veces la Unidad de Medida (como 5,400 a 19,440 pesos en 2025), y si sigue sin cumplir, el servidor público puede ir a la cárcel hasta 36 horas y su jefe también será multado. La persona que ganó el juicio solo puede usar este recurso una vez.
- Art. 107El superior jerárquico es el jefe o mando directo de la autoridad a la que se le exigió algo en un juicio. Este jefe tiene el poder de obligar a esa autoridad a cumplir con lo que ordenó un juez, o incluso puede cumplirlo él mismo. Si el jefe no le exige a su subordinado que cumpla la sentencia, o si teniendo facultades para cumplirla no lo hace, entonces también se vuelve responsable legalmente, igual que la autoridad demandada.
- Art. 108Si una autoridad cumple con lo que le ordenó un juez, pero lo hace tarde y sin una razón válida, igual va a tener consecuencias por no haberlo hecho a tiempo. Eso no la libra de su responsabilidad, ni a ella ni a su jefe directo. Lo que sí pasa es que, al momento de decidir el castigo, se va a tomar en cuenta que al menos cumplió, aunque tarde, para que la sanción sea un poquito menos severa.
- Art. 109El artículo 109 dice que cuando un tribunal (la Sala Ordinaria) recibe un aviso de que la autoridad demandada ya cumplió con lo que ordenó una sentencia, el juez le avisará a la persona que demandó (el actor) y al tercero involucrado para que en tres días digan si están de acuerdo o no. Pasados esos tres días, aunque las partes no respondan, el tribunal emitirá una decisión con razones claras, donde dirá si la sentencia se cumplió totalmente o no, si hubo algún error, o si es imposible cumplirla. La sentencia se considera cumplida solo cuando se obedece al pie de la letra, sin hacer menos ni más de lo ordenado. Si el tribunal decide que la sentencia ya se cumplió así, mandará cerrar el caso y archivar los papeles.
- Art. 110Todas las autoridades que participan o deberían participar para que se cumpla una sentencia tienen la obligación de hacer lo necesario para que esa sentencia se lleve a cabo, siempre dentro de lo que les toca hacer según su puesto. Si no lo hacen o la entorpecen, pueden hacerse responsables legalmente, igual que se menciona en este capítulo. En otras palabras, ningún funcionario puede hacerse wey y decir "eso no es mi problema" cuando se trata de cumplir una orden de un juez.
- Art. 111Si una autoridad comete un acto ilegal contra ti y ganas el juicio para que lo anulen, a veces en lugar de obligarlos a deshacer lo que hicieron, pueden pagarte una compensación por los daños que te causaron. Esto solo aplica en dos casos: primero, si obligar a la autoridad a corregir el error afecta mucho a la sociedad y no te beneficia tanto a ti; segundo, si ya es imposible o demasiado caro regresar las cosas a como estaban antes del problema. Básicamente, es como que te paguen en lugar de que te devuelvan lo que perdiste.
- Art. 112Cualquier persona involucrada en un juicio puede pedir que se revise si el fallo ya se cumplió o no, o el juez puede iniciar esa revisión por su cuenta. Quien la pide tiene que presentar sus pruebas desde el primer escrito. El juez entonces les da 10 días hábiles a todas las partes para que ofrezcan sus pruebas. Solo si hay pruebas de peritos o testigos, se agenda una audiencia para escucharlas, oír los argumentos finales y dar la resolución.
- Art. 113El recurso de reclamación es como un derecho que tienes para quejarte cuando no estás de acuerdo con ciertas decisiones que toman los jueces o magistrados en un juicio. Sirve para impugnar, o sea, para pelear, las órdenes o acuerdos que sean solo de trámite, como los pasos del proceso, que den el presidente del tribunal o un magistrado por su cuenta. También lo puedes usar cuando te rechacen tu demanda o las pruebas que presentaste, o cuando te den o te nieguen la suspensión de algo en el juicio.
- Art. 114El recurso de reclamación es como un "queja" o "inconformidad" que usas cuando no estás de acuerdo con una decisión. Tienes 3 días hábiles para presentarlo, empezando a contar desde el día siguiente de que te notifiquen esa decisión. La queja la debes entregar al mismo juez que tomó la decisión, explicando por qué crees que está mal (a eso le llaman "expresar agravios"). Si tu explicación está incompleta o mal redactada, la sala de jueces la puede corregir, pero si no pones nada de explicación, el recurso no procede.
- Art. 115Cuando alguien presenta una queja o recurso, se les da un plazo de tres días hábiles a las otras personas involucradas para que digan lo que les parezca y defiendan su postura. Pasado ese tiempo, el tribunal o sala encargada decide qué hacer al respecto. Si la sala ordinaria resuelve algo que no te parece, aún puedes inconformarte pidiendo una apelación ante la Sala Superior, que es como un tribunal más alto.
- Art. 116Si una de las Salas Ordinarias decide cerrar un caso antes de tiempo (sobreseimiento), resuelve el problema de fondo o termina el juicio, cualquier persona involucrada (como el acusado o la parte contraria) puede inconformarse. Para eso, tiene derecho a pedir una segunda opinión ante un grupo más grande de jueces, que se llama Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Esto aplica tanto si la Sala aprueba el cierre como si lo niega. En pocas palabras, es una forma de apelar cuando no estás de acuerdo con la decisión final de una Sala.
- Art. 117Si alguien no está de acuerdo con una decisión de un tribunal, puede pedir que la revisen las y los jueces de más alto nivel. Esa revisión se llama apelación. Lo que buscan esos jueces que revisan es decidir si la decisión original está bien, si debe cambiarse, cancelarse o si se cometió un error y hay que repetir todo el proceso desde el principio. En pocas palabras, es como pedirle a tu jefe que revise si su ayudante resolvió bien un asunto.
- Art. 118Si quieres quejarte de una decisión de un juez, tienes que presentar por escrito un recurso de apelación (es decir, un documento donde expliques por qué no estás de acuerdo). Eso debes hacerlo dentro de los 10 días siguientes a que te avisen oficialmente de la decisión. El juez que vio tu caso tiene 5 días para juntar todo el expediente y enviarlo a la Sala Superior. Cuando el encargado de la Sala recibe el caso, le asigna un juez distinto (llamado ponente) para que lo estudie y les da 5 días a las otras partes para que digan lo que quieran. Al final, ese juez ponente tiene 30 días para redactar un proyecto de resolución y presentarlo al pleno de jueces, que es quien tomará la decisión final.
- Art. 119Este artículo dice que cuando las autoridades no estén de acuerdo con una decisión de la Sala Superior (que es como un juzgado especial), pueden pedirle a un tribunal más alto, llamado Tribunal Colegiado de Circuito, que revise el caso. Para hacerlo, tienen 15 días después de que les avisen oficialmente la decisión, y deben mandar un escrito explicando por qué están inconformes. Solo pueden pedir esa revisión si el asunto cumple con ciertas condiciones, como que afecte el dinero o el patrimonio de la Ciudad de México, que tenga que ver con cómo se interpretan las leyes, o que haya habido errores en el proceso que hayan perjudicado a la autoridad que se queja. También aplica si el valor del caso es mayor a 7,200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una unidad que usa el gobierno para calcular montos.
- Art. 120El artículo 120 solo define palabras clave para entender la ley. Por ejemplo, "Acuse de Recibo Electrónico" es un comprobante que demuestra que el Tribunal recibió un documento digital, y se presume que llegó en la fecha y hora que ahí aparecen, a menos que se demuestre lo contrario. "Archivo Electrónico" es cualquier información en texto, imagen, audio o video que se guarde o envíe por medios digitales y forme parte del expediente del juicio. "Firma Electrónica" son datos que se agregan a un mensaje digital para identificar a la persona que lo envió. El "Expediente Electrónico" es el conjunto de todos esos archivos digitales de un juicio, sin importar si son texto, imagen o video.
- Art. 121Todo el juicio se va a manejar por medios digitales, como por computadora o internet. Esto significa que los trámites, el desarrollo del caso y la decisión final se harán en línea, siguiendo las reglas de este capítulo y de la ley. Si hay algo que no esté especificado aquí, se usan otras partes de esta misma ley para resolverlo. El chiste es que todo sea electrónico, no en papel ni en persona.
- Art. 122Si demandas por internet (demanda digital), la autoridad o entidad a la que le estás reclamando también está obligada a usar ese mismo sistema electrónico para participar en el juicio. Es decir, no pueden pedirte que vayas en persona o que uses papel si tú ya iniciaste el proceso en línea. La ley las obliga a seguir tu mismo canal digital para todo el trámite.
- Art. 123Si la persona que demanda (el demandante) no pone su correo electrónico en el escrito inicial, entonces el juicio se va a hacer por la vía ordinaria (que es más lenta y formal). En lugar de avisarle por correo, las notificaciones sobre el caso se publicarán en el Boletín Electrónico, que es un sitio web oficial donde se suben los acuerdos del juzgado.
- Art. 124Si una autoridad te demanda, tú como particular puedes pedir que todo el juicio sea digital, es decir, que se maneje por internet. Al momento de responder la demanda, debes avisar que quieres usar el sistema digital y dar tu domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones.
- Art. 125Si alguien te demanda, un secretario del juzgado va a imprimir y sellar tu demanda y los papeles que le siguen para entregártelos en persona. Si tú, como demandado, no quieres participar en el juicio digital (todo por internet), puedes responder la demanda escribiendo a mano o a computadora, pero en un juicio tradicional en papel. Esto solo aplica si rechazas usar el sistema digital.
- Art. 126El Expediente Electrónico es como el "expediente digital" donde se guarda todo lo que pasa en un juicio que se lleva por internet. Ahí se meten todos los documentos que presentan los involucrados (como pruebas y escritos), los oficios, las decisiones del juez y cualquier otro papel importante del proceso. Todo esto debe estar bien protegido para que nadie pueda cambiarlo, perderse o falsificarse, siguiendo las reglas que ponga el Tribunal. En los juicios digitales, cuando se necesita que un testigo hable o que un perito explique algo importante, la cita será en las oficinas del Tribunal en una audiencia a la que puedes ir tú también.
- Art. 127El tribunal te va a dar una firma electrónica, una clave de acceso y una contraseña a través de su sistema de justicia digital, pero solo después de que te registres y te autoricen. Al registrarte y aceptar estos datos, estás dando tu permiso para que el sistema guarde la fecha y hora exacta en que abras los archivos digitales de tu expediente. Eso sirve para dejar constancia de cuándo consultaste los documentos, según lo que marca la ley. Para poder usar el sistema, tienes que seguir las reglas que el tribunal publique.
- Art. 128El Expediente Digital es como el archivo en línea de un caso legal, donde solo pueden entrar las personas directamente involucradas (como el demandante y el demandado), sus abogados o representantes autorizados, y algunos funcionarios del gobierno. Nadie más puede verlo, y solo se puede consultar, no modificar ni sacar copias. Si alguien presenta un documento por internet, tiene que llevar su firma electrónica, que es como su sello digital único. Sin esa firma, el documento no cuenta como válido.
- Art. 129Si usas tu Firma Electrónica, Clave de Acceso o Contraseña para recibir notificaciones, consultar tu Expediente Digital o mandar información, todo eso se te va a echar a ti la culpa, así que no podrás negarlo ni decir "yo no fui". La única forma de librarte es si demuestras que el Sistema Digital de Juicios tuvo una falla técnica. O sea, eres responsable de lo que se haga con tus datos de acceso, a menos que el sistema haya fallado.
- Art. 130Cuando mandes un documento por internet dentro de un juicio, el sistema automático te va a devolver un comprobante llamado "Acuse de Recibo Electrónico". Ese acuse va a tener la fecha y la hora exactas en que el sistema recibió tu documento. Así tú tienes la seguridad de que tu trámite quedó registrado oficialmente.
- Art. 131En el Juicio Digital, todos los pasos del proceso se hacen a través del sistema digital que el tribunal usa para eso. Para que esas acciones sean válidas, los magistrados (jueces) y el secretario encargado del caso deben firmarlas con su firma electrónica. Esta firma es como una firma tradicional, pero hecha por computadora para asegurar que es auténtica.
- Art. 132Cuando alguien presente documentos como prueba en un juicio, debe subirlos al Sistema Digital de Juicios, pero tienen que ser legibles, o sea, que se pueda leer todo bien. Si los documentos son digitales (como un PDF o una foto), la persona que los presenta tiene que decir si son copia simple, copia certificada o el original, y en este último caso, si tiene firma hecha a mano. Esto se hace bajo protesta de decir verdad, que es una promesa formal de no mentir. Si no aclara qué tipo de documento es, la ley da por hecho que es solo una copia simple, y eso puede perjudicar a quien lo presentó.
- Art. 133Cuando presentes un documento como prueba (ya sea en papel o digital), la ley dice que tiene el mismo valor que el original físico, pero solo si cumples con las reglas que marca esta ley y las que dicte el Tribunal para asegurarse de que sea auténtico, que llegue bien, que se pueda validar y que se notifique correctamente. En pocas palabras, un documento digital o copia vale igual que el original, siempre y cuando esté bien hecho y cumpla con los requisitos de seguridad.
- Art. 134Si vas a presentar pruebas que no sean documentos (como fotos, videos, objetos o grabaciones), debes ofrecerlas desde tu demanda y llevarlas el mismo día a la Sala que esté manejando tu caso. Ese mismo día también tienes que hacer el ofrecimiento en el Sistema Digital de Juicios, y luego el sistema registrará que las recibieron por vía electrónica. Los papeles que comprueben que esas pruebas existen se agregarán al Expediente Digital. El secretario encargado deberá escanear esos papeles, checar que sean iguales a los originales que entregaste en físico, y guardar los originales y los objetos que hayan sido parte de la prueba.
- Art. 135En juicios como los de este capítulo, tú no tienes que llevar copias de tus documentos para que el juez le avise a la otra persona sobre el caso, a menos que haya un tercero que también esté metido en el asunto. Si hay ese tercero interesado, entonces tú, como el que demandó, sí debes entregar una copia de tu demanda y los papeles que le añadiste para que ese tercero se entere. Esa copia es lo que se llama "copia de traslado". Así que, en resumen, solo necesitas copias si hay alguien más aparte de tu demandado.
- Art. 136Cuando alguien más (llamado "tercero interesado") entra a un juicio que ya empezó, debe entregar un escrito donde diga si quiere que el juicio siga por internet o no. Si acepta lo digital, tiene que dar su correo electrónico. Si no quiere, entonces se imprimirán y certificarán todos los documentos digitales para hacer un expediente físico solo para él, mientras el juicio sigue en digital para los demás. Esto evita que el proceso se detenga y que cada quien tenga su caso como más le acomode.
- Art. 137Este artículo explica cómo se entregan las notificaciones en un juicio digital. La primera regla dice que todos los avisos importantes, como resoluciones del juez o documentos del caso, se mandarán a través de un sistema de internet llamado "Sistema Digital de Juicios", en lugar de usar correo físico o entregarlos en persona. Un funcionario llamado Actuario preparará un resumen digital del documento a notificar, lo firmará electrónicamente y lo subirá al sistema. Después, el Actuario te enviará un correo electrónico avisándote que hay un documento nuevo en el sistema para que lo revises. Se considera que la notificación se realizó legalmente cuando entras al sistema y ves el documento, siempre y cuando lo hagas dentro de los **3 días hábiles** siguientes al aviso por correo. Si no entras al sistema en esos 3 días hábiles, la notificación se hará automáticamente el cuarto día hábil a través de una lista oficial, y se dará por hecha aunque no la hayas visto.
- Art. 138Si una dependencia del gobierno (como una secretaría o municipio) va a demandar o ser demandada en el Tribunal, tiene que dar de alta su correo electrónico oficial y la dirección de su oficina en la Secretaría General de Acuerdos. Esto sirve para que el Tribunal sepa dónde y cómo notificarles cualquier asunto del juicio. Es como cuando tú le das tu dirección y correo a alguien para que te lleguen avisos importantes. Así todo queda registrado y no hay excusas de que no les llegó la notificación.
- Art. 139Si el juez del caso se da cuenta de que alguien borró, cambió, dañó o perdió información del Sistema Digital de Juicios (el programa donde se manejan los trámites legales en línea), va a tomar medidas para que eso no vuelva a pasar hasta que termine el juicio. El juicio seguirá, pero ahora se hará de forma presencial, como los juicios tradicionales. Si quien hizo esto es un usuario del sistema (como un abogado o una parte), le van a cancelar su acceso digital, así que ya no podrá usar la plataforma para iniciar nuevos juicios en línea. Además, aparte de que podría enfrentar problemas legales más serios, le van a poner una multa de entre 50 y 180 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una unidad que se usa para calcular multas y que aumenta cada año).
- Art. 140Si el sistema digital de juicios se descompone o falla por accidente o fuerza mayor, y eso impide cumplir con los plazos, las partes deben avisarle a la sala del tribunal justo en el documento que tienen que entregar a tiempo. La sala le pedirá un reporte al encargado del sistema para que confirme si hubo falla. Ese reporte debe decir la causa y cuánto duró la falla, con fecha y hora de inicio y fin. Los plazos solo se suspenden durante el tiempo que dure la interrupción, y el tribunal lo dejará asentado en el expediente digital para hacer las cuentas y decidir si alguien incumplió.
- Art. 141Si tienes un problema legal con el gobierno, puedes resolverlo a través de un juicio especial que es más rápido que el normal. Este juicio se llama “vía sumaria” y se usa para que no se alargue tanto el proceso. Todo lo que no esté dicho en las reglas de este juicio rápido, se tomará de las reglas del juicio normal contra el gobierno. Básicamente, es un atajo legal para resolver más pronto.
- Art. 142Este artículo habla de un tipo de juicio rápido llamado "vía sumaria" que se usa cuando te inconformas contra una resolución definitiva de las autoridades de la Ciudad de México. Este juicio solo aplica si el monto en disputa no supera los 4,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de la resolución. Por ejemplo, aplica cuando te fijan una cantidad exacta de un impuesto a pagar, te ponen una multa o sanción económica, te exigen el pago de un crédito fiscal pequeño, o cuando pierdes un recurso administrativo contra alguna de esas situaciones. Para saber si el monto es correcto, solo cuentan el dinero principal, sin intereses ni actualizaciones. Si tienes varias deudas en un mismo documento, no se suman para ver si aplica el juicio sumario; y para presentar tu demanda, tienes 15 días hábiles después de que te notifiquen la resolución.
- Art. 143Cuando un juez acepta tu demanda, le avisa al demandado (la persona a la que estás demandando) para que responda en un plazo de diez días. También le notifica a cualquier otra persona que pueda estar interesada en el caso para que se presente en el juicio en el mismo tiempo. En esa misma decisión del juez, si hay pruebas como peritos (expertos) o testigos que presentar, se fija una fecha para la audiencia donde se presentarán esas pruebas y los argumentos finales. Esa fecha no puede ser después de veinte días desde que el juez aceptó tu demanda.
- Art. 144El juez tiene que asegurarse de que el juicio esté bien armado, revisando a tiempo todas las pruebas antes de la fecha de la audiencia, si es que la audiencia aplica. En el caso de las pruebas de peritos (expertos en algún tema), todo el proceso se hace en plazos de tres días, incluyendo entregar el dictamen y ratificarlo (confirmar que es verdad). Cada perito debe hacer todo esto en una sola ocasión, frente al juez que lleva el caso.
- Art. 145Quien inicia un juicio (el actor) puede agregar más cosas a su demanda si se encuentra en las situaciones que menciona el artículo 61 de esta Ley. Para hacerlo, tiene cinco días contados desde que recibe la notificación oficial de que la otra parte ya respondió la demanda original. Por su lado, la autoridad o la persona afectada que fue demandada debe contestar esos nuevos puntos en un plazo de cinco días después de que les notifiquen que se les dio traslado de esa ampliación.
- Art. 146El artículo 146 dice que solo puedes pedir que se junten dos juicios (llamado “incidente de acumulación”) si ambos están en el mismo tipo de proceso y cumplen con las reglas que ya se explicaron en este capítulo. Tienes tres días para hacer esa solicitud, y la otra parte también tiene tres días para responder.
- Art. 147Si el juicio se detiene por alguna de las razones que marca esta ley, cuando el juez (Magistrado Instructor) decida reanudarlo, debe avisar a todas las partes (acusado, víctima, abogados) y programar una audiencia dentro de los 5 días siguientes a que reciban la notificación. Eso significa que, una vez que el juez da la orden de continuar, tienes máximo 5 días para que se haga la siguiente cita en el tribunal.
- Art. 148Antes de que termine la investigación en un juicio, tanto tú como la otra parte pueden entregar por escrito sus argumentos finales, conocidos como "alegatos". Si ya se fijó una fecha para una audiencia (que es una cita en el juzgado), puedes presentar esos escritos hasta justo antes de que empiece esa reunión. Básicamente, tienes la oportunidad de decir por escrito todo lo que crees que demuestra que tienes la razón, pero debes hacerlo antes de que el juez termine de revisar las pruebas.
- Art. 149Cuando ya casi termina la investigación de un caso, el juez encargado revisa que el expediente (la carpeta con todas las pruebas y documentos) esté completo. Si falta algo, el juez no cierra el asunto y programa otra cita para revisarlo, pero sin pasarse de diez días para hacerlo.
- Art. 150Una vez que el juez termina de recibir todas las pruebas y los alegatos de las partes (es decir, cuando ya se cerró la etapa de instrucción), tiene un plazo de máximo cinco días hábiles para dictar su sentencia. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Así que, básicamente, el juez no puede dejar para después el fallo: en menos de una semana laboral debe anunciar su decisión final.
- Art. 151Cuando un juez ya dio su veredicto en un juicio rápido (vía sumaria), ya no puedes hacer nada para impugnarlo, ni siquiera pedir que lo revisen otra vez. Esto significa que no hay manera de apelar o quejarte legalmente de esa decisión. En pocas palabras, lo que el juez diga en ese tipo de juicio es definitivo y ya no se puede cambiar.
- Art. 152Si un juez te da la razón y ordena que una autoridad repita un trámite administrativo o haga algo específico, esa autoridad tiene máximo 15 días para cumplirlo. El plazo empieza a contar desde que la sentencia es definitiva, o sea, cuando ya no se puede impugnar (como cuando ya no cabe ningún recurso de apelación). Si no lo hace en ese tiempo, estaría incumpliendo la ley.
- Art. 153Cuando no haya una regla que indique el plazo exacto para hacer algo en un juicio rápido (vía sumaria), tendrás solo tres días para presentar tu acción o trámite. Esto aplica en casos donde la ley no especifique otro tiempo.
- Art. 154El Artículo 154 dice que cualquier persona (ya sea individual o empresa) o grupo de ciudadanos que se sienta afectado por una construcción, cambio de uso de suelo o proyecto que viole las leyes de desarrollo urbano de la Ciudad de México, puede demandar directamente ante el Tribunal. Para hacerlo, necesitas demostrar que tienes un interés legítimo, es decir, que el problema te afecta a ti o a tu comunidad en tu patrimonio o tus derechos. Tienes 45 días hábiles desde que te enteraste del problema para presentar tu queja por escrito, dando tu nombre, domicilio en la CDMX, los hechos, las leyes que se están violando, la autoridad responsable y las pruebas que tengas. Si no sabes firmar, puedes poner tu huella digital y que alguien más firme por ti. Una vez que el Tribunal acepte tu caso, le avisará a la Procuraduría Ambiental para que vigile que se cumplan las reglas.
- Art. 155Después de que el demandante presente su demanda y el demandado conteste, ya no podrás meter más documentos a tu favor en el juicio, a menos que cumplan con una de estas tres condiciones: **1)** que el documento tenga una fecha más reciente que la demanda o la contestación; **2)** que sea un documento más viejo, pero jures diciendo la verdad que no sabías que existía; o **3)** que no hayas podido conseguirlo antes por razones que no fueron tu culpa, siempre y cuando demuestres que lo pediste en el plazo que marca el artículo anterior. En pocas palabras, ya no puedes agregar documentos viejos que hayas tenido desde antes, solo los nuevos, los que desconocías o los que no pudiste obtener a tiempo por causas ajenas a ti.
- Art. 156Imagina que alguien empieza un juicio porque se está haciendo una construcción o trabajo que cree que no es legal. Ese alguien (el "accionante") puede pedir que se paren esos trabajos de inmediato, mientras se resuelve el caso. Para que esto funcione, un empleado del Tribunal va al lugar a revisar cómo están las cosas y levanta un acta, como un reporte oficial, para que no puedan cambiar nada después de que se conceda la suspensión. La suspensión se concede solo si la autoridad o persona que está haciendo los trabajos no puede demostrar que todo es legal, según lo que dice otra parte de la ley. Pero no se da si eso perjudica a la gente en general o va contra el orden público. También, el Tribunal puede ordenar que el registro de la propiedad (el folio real) quede bajo custodia. En el caso de actividades que necesitan un permiso, como una concesión o licencia, y la persona afectada no muestra ese documento, la suspensión se ordena automáticamente y los trabajos se tienen que parar. Las autoridades locales tienen que ayudar a que se cumpla esta orden. Al final, el Tribunal decide si da la suspensión una vez que se cumplen todos los requisitos.
- Art. 157Cuando el juez revisa tu demanda y no encuentra errores (o tú ya corregiste los que había), ordenará notificar a las otras personas involucradas para que respondan en un plazo de 15 días. Si el juez se da cuenta de que falta una autoridad que debería estar en el juicio y tú no la incluiste, él mismo la agregará. El juez le enviará a esa autoridad los documentos del caso para que también conteste en el mismo plazo de 15 días. En pocas palabras, el juez se asegura de que todos los que deben participar estén notificados y tengan tiempo para responder.
- Art. 158Cuando una autoridad responde a una queja o demanda que le pusiste, debe explicarte claramente por qué su acto fue legal, diciendo hasta dónde puede actuar y en qué se basa su decisión. También tiene que responder uno por uno todos los puntos que le reclamaste, diciendo si son ciertos, falsos, que no sabe porque no le toca, o cómo sucedieron en realidad. Además, debe ofrecer las pruebas que tenga para demostrar lo que dice. Al final, debe resumir si lo que hizo está bien o mal, o aclarar si cambió las condiciones en que te dio algo, o si otra persona afectada no las cumplió.
- Art. 159El artículo 159 dice que los jueces (llamados Magistrados) deben decidir un caso por mayoría de votos, y tienen hasta 30 días para hacerlo después de que lleguen todas las respuestas de las autoridades involucradas. Si la mayoría está de acuerdo con el proyecto de sentencia, el juez que no esté de acuerdo puede solo decir que vota en contra o redactar su propia opinión por separado. Pero si la mayoría rechaza el proyecto original, el juez que lo escribió debe ajustar la sentencia para incluir los argumentos de la mayoría, y su proyecto original se convierte en una opinión aparte (llamada voto particular). En pocas palabras, se toman decisiones en equipo, pero quien no esté de acuerdo puede dejar constancia de su postura.
- Art. 160Las sentencias del Tribunal no necesitan un formato especial, pero sí deben incluir cierta información clave. Primero, tienen que explicar claramente cuál es el problema a resolver y por qué la acción presentada es legal o no, además de analizar las pruebas que se admitieron. Segundo, deben decir qué deben hacer las autoridades involucradas y en cuánto tiempo, máximo 15 días después de que la sentencia sea definitiva. Dependiendo del caso, el Tribunal puede ordenar cosas como cancelar un acto ilegal, demoler una construcción, restaurar un inmueble histórico o incluso investigar a una autoridad que actuó de mala fe; en algunos casos, el dueño del inmueble tiene que pagar los gastos de la demolición o reparación.
- Art. 161Si alguien gana o pierde un juicio por una denuncia pública de las que habla este capítulo, puede inconformarse con la decisión. Para eso, puede pedir una revisión llamada "recurso de apelación", que es básicamente pedirle a otro juez que revise el caso. Las reglas para hacer esa apelación están explicadas en el artículo 116 de esta misma ley. Así que no te preocupes, si no estás de acuerdo con la sentencia, tienes derecho a pedir que la analicen de nuevo.
- Art. 162Imagina que quieres pagar un impuesto (contribución), pero la autoridad fiscal (el SAT local) no te acepta el pago. En ese caso, puedes ir al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México para hacer una "consignación", que es básicamente un mecanismo para depositar legalmente ese dinero. Debes entregar un escrito explicando tu situación y adjuntar un cheque de caja (un cheque que el banco te expide con los fondos garantizados) a nombre de la Tesorería de la Ciudad de México, o bien, usar los formatos oficiales que pida el Código Fiscal de la ciudad. Si tu solicitud tiene errores (falta el cheque o el escrito no está completo), el jefe del tribunal (el Presidente) te dará una sola oportunidad para corregirlo en tres días hábiles (contando solo lunes a viernes, sin festivos). Si no corriges a tiempo, se cancela el proceso y te devuelven tus documentos. Pero si todo está en orden o corriges a tiempo, el Presidente enviará tu pago a la autoridad fiscal dentro de esos tres días hábiles, y así quedas a salvo legalmente.
- Art. 163Si un funcionario público de la Ciudad de México comete una falta grave, el proceso para sancionarlo lo lleva un tribunal especial, siguiendo las reglas de una ley específica. Cuando hay mucho trabajo, un grupo de jueces especializados puede hacerse cargo de casos que normalmente verían otros jueces ordinarios. Los juicios que no sean por faltas administrativas se resuelven según lo que dice esta misma ley.
- Art. 164Las reglas que dictan los tribunales federales más importantes (como la Suprema Corte) son ley para el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Eso significa que ese tribunal debe obedecerlas y ya no puede aplicar sus propias decisiones anteriores si van en contra de lo que digan los tribunales federales.
- Art. 165La jurisprudencia son las decisiones o criterios que ya tomó un tribunal en casos similares al tuyo. El Pleno Jurisdiccional y la Sección Especializada en Responsabilidades Administrativas son como los jefes de los juzgados. Cuando ellos deciden cómo se debe resolver un asunto, todas las demás salas (juzgados) tienen que seguir esa misma regla. En otras palabras, las Salas Ordinarias están obligadas a fallar de la misma forma que ya lo hicieron esos tribunales superiores.
- Art. 166La jurisprudencia son las reglas que los jueces crean al resolver casos iguales de la misma manera varias veces, o cuando dos tribunales tienen opiniones distintas sobre un asunto y otro tribunal más alto decide cuál es la correcta. Es decir, no solo las leyes escritas marcan cómo se deben resolver los problemas legales, sino también las decisiones repetidas de los jueces.
- Art. 167El artículo 167 dice que se crea una regla obligatoria para casos similares (llamada jurisprudencia) cuando un grupo de jueces llamado Pleno Jurisdiccional o una Sección Especializada vuelven a decidir de la misma forma en al menos tres casos seguidos. Para que cuente, no debe haber una resolución que vaya en contra de ese criterio entre esos tres casos. En otras palabras, si los jueces resuelven igual tres veces sin contradecirse, esa forma de resolver se vuelve ley para futuros casos parecidos.
- Art. 168Si dos jueces de la Sala Superior deciden cosas distintas sobre un mismo tema legal, cualquier juez, abogado o persona involucrada en esos casos puede avisar a la Sala Superior para que, reuniéndose todos juntos, decida cuál es la regla correcta que se debe usar de ahora en adelante. Al resolver, la Sala puede elegir una de las dos ideas o crear una nueva. Pero esa decisión no cambia lo que ya se resolvió en los casos anteriores donde se dieron esas ideas diferentes.
- Art. 169El artículo 169 dice que las reglas o criterios que los jueces usan para resolver casos similares (jurisprudencia) se pueden cambiar. Primero, cualquier juez de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México puede pedirle al Pleno General (el grupo completo de jueces de esa sala) que cambie una regla ya establecida, pero solo después de resolver un caso concreto y explicando por qué es necesario el cambio. Segundo, cualquier Sala Ordinaria (otro grupo de jueces) también puede pedirle al tribunal que creó esa regla que la modifique, también después de resolver un caso y dando las razones. En pocas palabras, si un juez ve que una regla ya no funciona bien, puede proponer cambiarla, pero siempre con fundamentos claros y después de un caso real.
- Art. 170La jurisprudencia son las decisiones de los jueces que se vuelven obligatorias para casos similares, como una regla a seguir. Este artículo dice que esa regla se puede cancelar si el mismo tribunal que la creó decide dar una opinión diferente en otro caso. Pero para hacerlo, el tribunal debe explicar bien por qué ya no aplica la regla anterior y tiene que señalar exactamente en qué se equivocaron o cambiaron de opinión respecto a los argumentos que usaron antes. En pocas palabras, si un tribunal se retracta de su propia regla, debe justificarlo con razones claras.
- Art. 171Cuando los jueces más importantes del Tribunal o su Sección Anticorrupción deciden algo que sienta un precedente importante o crean jurisprudencia, tienen que escribir un documento llamado "tesis". Ese documento debe llevar: 1. Un título claro sobre el tema. 2. Un subtítulo que resuma en pocas palabras lo que decidieron. 3. Los argumentos que usaron para llegar a esa decisión. 4. Si el criterio es sobre cómo interpretar una ley, deben señalar cuál ley es. 5. Los datos del caso, el número de la tesis, qué juzgado la emitió y cómo votaron los jueces. Además, si la jurisprudencia se crea para resolver una contradicción entre dos criterios o para reemplazar uno anterior, también deben incluir los datos de las tesis que estaban en conflicto o la que se sustituye, junto con la votación de cómo se resolvió.