Artículo 36 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno y la Sección Especializada de la Sala Superior pueden quitarle un caso a un juzgado normal (Salas Ordinarias) para resolverlo ellos mismos. Esto lo pueden hacer porque el caso es muy importante o tiene consecuencias graves, ya sea por decisión propia, o porque lo pide el Consejero Jurídico o el Procurador Fiscal de la Ciudad de México. Para hacerlo, tienen que emitir un acuerdo donde expliquen bien las razones por las que se van a quedar con el caso.
Texto oficial
Artículo 36. El Pleno Jurisdiccional y la Sección Especializada de la Sala Superior podrán atraer, de oficio, o a petición del Consejero Jurídico, o del Procurador Fiscal, ambos de la Ciudad de México, el conocimiento de cualquier asunto que se esté tramitando en alguna de las Salas Ordinarias, por considerar que reviste especial importancia o trascendencia, debiendo emitirse acuerdo debidamente fundado y motivado en el que razone la procedencia del ejercicio de la facultad de atracción. TÍTULO SEGUNDO De las Controversias entre Particulares y Autoridades CAPÍTULO PRIMERO Del Juicio Contencioso Administrativo en la Vía Ordinaria SECCIÓN PRIMERA De las Partes
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