Artículo 35 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo las partes en un juicio pueden pedir que saquen a ciertos funcionarios (como magistrados o secretarios) si creen que tienen un conflicto de interés o no pueden ser imparciales. Para hacerlo, se debe presentar un escrito ante la Sala Superior probando por escrito el motivo, sin aceptar otros tipos de prueba. El Presidente del Tribunal le pedirá al funcionario que dé su versión en tres días; si no lo hace, se da por cierta la razón para sacarlo. Si aceptan tu petición, lo cambian por otro juez o secretario para tu caso. Si te rechazan la solicitud y además detectan que actuaste de mala fe, te pueden multar con entre 10 y 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cantidad que se actualiza cada año.
Texto oficial
Artículo 35. Las partes podrán recusar a los Magistrados, Secretarios de Estudio y Cuenta o Secretarios de Acuerdos, por cualquiera de las causas que establece la presente Ley. La recusación se hará valer ante la Sala Superior, la que emitirá le resolución que en derecho proceda. La recusación se promoverá mediante escrito que se presente ante la Sala Superior, en el que se aporten las pruebas documentales en que se funde la petición, sin que sea admisible algún otro medio de prueba. Al recibir el escrito que contenga la recusación, el Presidente del Tribunal solicitará al recusado rinda un informe dentro de los tres días siguientes. A falta de informe se presumirá cierto el motivo de impedimento. Si la Sala Superior considera fundada la recusación, el recusado será sustituido para el asunto de que se trate en los términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Si se declarare infundada la recusación interpuesta, la Sala Superior decidirá si hubo mala fe por parte de quien la haya hecho valer y, en tal caso, le impondrá una sanción consistente en multa por el importe de 10 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. CAPÍTULO CUARTO De la Facultad de Atracción
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.