Artículo 37 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica quiénes pueden participar en un juicio o procedimiento legal. Las partes son tres. Primero, el **actor** (quien se queja), que puede ser cualquier persona, grupo de personas o incluso una autoridad que pida anular un acto que beneficie a alguien. Segundo, el **demandado** (contra quién se quejan), que son autoridades del gobierno de la Ciudad de México o de las Alcaldías, como titulares, directores o jefes, según quién haya hecho el acto que se reclama. Tercero, el **tercero interesado**, que es cualquier persona o empresa que pueda salir afectada por la decisión final del juicio, ya sea a favor o en contra de lo que pide el que se queja.
Texto oficial
Artículo 37. Son partes en el procedimiento: I. El actor, pudiendo tener tal carácter: a) El particular que aduzca un perjuicio producido en su contra por uno o más actos de autoridad; b) Las personas físicas o morales integrantes de una colectividad, así como los órganos de representación ciudadana que aduzcan un perjuicio por uno o más actos de autoridad, y; c) La autoridad que demande la nulidad de un acto administrativo favorable a un particular. II. El demandado, pudiendo tener este carácter: a) El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los Secretarios del ramo, los Directores Generales, así como las autoridades administrativas de la Ciudad de México que emitan el acto administrativo impugnado; b) Los Alcaldes, Directores Generales y, en general, las autoridades de las Alcaldías, emisoras del acto administrativo impugnado; c) Las autoridades administrativas de la Ciudad de México, tanto ordenadoras como ejecutoras de las resoluciones o actos que se impugnen; d) El Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México; e) La persona física o moral a quien favorezca la resolución cuya nulidad sea demandada por la autoridad administrativa; f) La Administración Pública Paraestatal y Descentralizada cuando actúen con el carácter de autoridad, y; g) Los Órganos Autónomos de la Ciudad de México. III. El tercero interesado, que puede ser cualquier persona cuyo interés legítimo pueda verse afectado por las resoluciones del Tribunal, o que tenga un interés de esa naturaleza, contrario o incompatible con la pretensión del demandante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.