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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes son considerados "autoridad" en la Ciudad de México para efectos de esta ley. Esto incluye al Jefe de Gobierno, a las oficinas del gobierno central (como secretarías), a las empresas del gobierno o instituciones autónomas que tengan poder de mando, y también a los Alcaldes y directores de las Alcaldías que hayan emitido un acto que se esté reclamando. Por último, cualquier otra persona u organismo que otra ley diga que tiene esa misma calidad de autoridad. En pocas palabras, aquí se define quién tiene el poder de tomar decisiones oficiales en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 38. Para los efectos de esta Ley, tienen el carácter de autoridad de la Ciudad de México: I. El Jefe de Gobierno; II. Los órganos de la administración pública centralizada; III. Las entidades paraestatales o los organismos autónomos cuya normatividad les atribuya facultades de autoridad. IV. Los Alcaldes, Directores Generales y, en general, las autoridades de las Alcaldías, emisoras del acto administrativo impugnado, y; V. Todo aquél que la ley de la materia le otorgue esa calidad.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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