Artículo 119 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando las autoridades no estén de acuerdo con una decisión de la Sala Superior (que es como un juzgado especial), pueden pedirle a un tribunal más alto, llamado Tribunal Colegiado de Circuito, que revise el caso. Para hacerlo, tienen 15 días después de que les avisen oficialmente la decisión, y deben mandar un escrito explicando por qué están inconformes. Solo pueden pedir esa revisión si el asunto cumple con ciertas condiciones, como que afecte el dinero o el patrimonio de la Ciudad de México, que tenga que ver con cómo se interpretan las leyes, o que haya habido errores en el proceso que hayan perjudicado a la autoridad que se queja. También aplica si el valor del caso es mayor a 7,200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una unidad que usa el gobierno para calcular montos.
Texto oficial
Artículo 119. Contra las resoluciones del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior a que se refiere el artículo anterior, las autoridades podrán interponer el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente por conducto de la Sala Superior, mediante escrito dirigido a dicho Tribunal dentro del término de 15 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, en los casos siguientes: I. Cuando la resolución que se dicte afecte el interés fiscal o el patrimonio de la Ciudad de México; II. Cuando se trate de la interpretación de leyes o reglamentos; III. Cuando se trate de las formalidades esenciales del procedimiento; IV. Cuando se fije el alcance de los elementos constitutivos de las contribuciones; V. Por violaciones procesales cometidas durante el juicio siempre que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo; o por violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias; VI. Cuando el negocio sea de importancia y trascendencia, debiendo el recurrente razonar tal circunstancia; VII. Cuando se trate de resoluciones en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos o la ley que resulte aplicable; y VIII. Cuando el valor del negocio exceda de 7,200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de emitirse la resolución de que se trate. CAPÍTULO TERCERO Del Sistema Digital de Juicios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.