Artículo 120 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 120 solo define palabras clave para entender la ley. Por ejemplo, "Acuse de Recibo Electrónico" es un comprobante que demuestra que el Tribunal recibió un documento digital, y se presume que llegó en la fecha y hora que ahí aparecen, a menos que se demuestre lo contrario. "Archivo Electrónico" es cualquier información en texto, imagen, audio o video que se guarde o envíe por medios digitales y forme parte del expediente del juicio. "Firma Electrónica" son datos que se agregan a un mensaje digital para identificar a la persona que lo envió. El "Expediente Electrónico" es el conjunto de todos esos archivos digitales de un juicio, sin importar si son texto, imagen o video.
Texto oficial
Artículo 120. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por el Tribunal y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica. En este caso, el acuse de recibo electrónico identificará al órgano que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. El Tribunal establecerá los medios para que las partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico. II. Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico. III. Aviso electrónico: Mensaje enviado a la dirección de correo electrónico de las partes de que se realizará una notificación por Boletín Jurisdiccional. IV. Boletín Electrónico: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios que se tramitan ante el mismo. V. Clave de Acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el Sistema Digital de Juicios a las partes, como medio de identificación de las personas facultadas en el juicio en que promuevan para utilizar el Sistema, y asignarles los privilegios de consulta del expediente respectivo o envío vía electrónica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de la firma electrónica en un juicio. VI. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera confidencial por el Sistema Digital de Juicios a los usuarios, la cual permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso. VII. Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por las partes en el juicio contencioso administrativo. VIII. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos gubernamentales a los servidores públicos. IX. Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico. X. Expediente Electrónico o Digital: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un juicio seguido ante el Tribunal, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico. XI. Firma Electrónica: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que permita identificar a su autor mediante el Sistema Digital de Juicios, que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y que garantiza la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio. La firma electrónica permite actuar en Juicio Digital. XII. Juicio en la vía tradicional: El juicio que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria. XIII. Juicio Digital: Substanciación y resolución del juicio en todas sus etapas, así como de los procedimientos que deben llevarse a cabo, a través del Sistema Digital de Juicios, y; XIV. Sistema Digital de Juicios: Sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento que se sustancie ante el propio Tribunal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.