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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todo el juicio se va a manejar por medios digitales, como por computadora o internet. Esto significa que los trámites, el desarrollo del caso y la decisión final se harán en línea, siguiendo las reglas de este capítulo y de la ley. Si hay algo que no esté especificado aquí, se usan otras partes de esta misma ley para resolverlo. El chiste es que todo sea electrónico, no en papel ni en persona.

Texto oficial

Artículo 121. El juicio se promoverá, substanciará y resolverá digitalmente, en términos de lo dispuesto por el presente Capítulo y las demás disposiciones específicas de esta Ley que resulten aplicables. En todo lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que resulten aplicables de este ordenamiento.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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