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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si demandas por internet (demanda digital), la autoridad o entidad a la que le estás reclamando también está obligada a usar ese mismo sistema electrónico para participar en el juicio. Es decir, no pueden pedirte que vayas en persona o que uses papel si tú ya iniciaste el proceso en línea. La ley las obliga a seguir tu mismo canal digital para todo el trámite.

Texto oficial

Artículo 122. Cuando el demandante ejerza su derecho a presentar su demanda digitalmente, o lo haga por disposición de esta Ley, las autoridades o entidades demandadas deberán comparecer y tramitar el juicio en la misma vía.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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