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Artículo 122 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si demandas por internet (demanda digital), la autoridad o entidad a la que le estás reclamando también está obligada a usar ese mismo sistema electrónico para participar en el juicio. Es decir, no pueden pedirte que vayas en persona o que uses papel si tú ya iniciaste el proceso en línea. La ley las obliga a seguir tu mismo canal digital para todo el trámite.

Texto oficial

Artículo 122. Cuando el demandante ejerza su derecho a presentar su demanda digitalmente, o lo haga por disposición de esta Ley, las autoridades o entidades demandadas deberán comparecer y tramitar el juicio en la misma vía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.