Artículo 122 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si demandas por internet (demanda digital), la autoridad o entidad a la que le estás reclamando también está obligada a usar ese mismo sistema electrónico para participar en el juicio. Es decir, no pueden pedirte que vayas en persona o que uses papel si tú ya iniciaste el proceso en línea. La ley las obliga a seguir tu mismo canal digital para todo el trámite.
Texto oficial
Artículo 122. Cuando el demandante ejerza su derecho a presentar su demanda digitalmente, o lo haga por disposición de esta Ley, las autoridades o entidades demandadas deberán comparecer y tramitar el juicio en la misma vía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.