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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que demanda (el demandante) no pone su correo electrónico en el escrito inicial, entonces el juicio se va a hacer por la vía ordinaria (que es más lenta y formal). En lugar de avisarle por correo, las notificaciones sobre el caso se publicarán en el Boletín Electrónico, que es un sitio web oficial donde se suben los acuerdos del juzgado.

Texto oficial

Artículo 123. Si el demandante no señala expresamente su Dirección de Correo Electrónico, se tramitará el juicio en la vía ordinaria y el acuerdo correspondiente se notificará mediante el Boletín Electrónico.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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