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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12324/124
Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad te demanda, tú como particular puedes pedir que todo el juicio sea digital, es decir, que se maneje por internet. Al momento de responder la demanda, debes avisar que quieres usar el sistema digital y dar tu domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones.

Texto oficial

Artículo 124. Cuando una autoridad demande a un particular, éste, al contestar la demanda, tendrá derecho a ejercer su opción para que el juicio se tramite y resuelva digitalmente conforme a las disposiciones de este Capítulo, señalando para ello su domicilio y Dirección de Correo Electrónico.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.