- Ley
- LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 125
Artículo 125 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda, un secretario del juzgado va a imprimir y sellar tu demanda y los papeles que le siguen para entregártelos en persona. Si tú, como demandado, no quieres participar en el juicio digital (todo por internet), puedes responder la demanda escribiendo a mano o a computadora, pero en un juicio tradicional en papel. Esto solo aplica si rechazas usar el sistema digital.
Texto oficial
Artículo 125. A fin de emplazar al particular demandado, el Secretario de Acuerdos que corresponda, imprimirá y certificará la demanda y sus anexos que se notificarán de manera personal. Si el particular rechaza tramitar el Juicio Digital contestará la demanda por escrito mediante el Juicio en la vía ordinaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.