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Artículo 126 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Expediente Electrónico es como el "expediente digital" donde se guarda todo lo que pasa en un juicio que se lleva por internet. Ahí se meten todos los documentos que presentan los involucrados (como pruebas y escritos), los oficios, las decisiones del juez y cualquier otro papel importante del proceso. Todo esto debe estar bien protegido para que nadie pueda cambiarlo, perderse o falsificarse, siguiendo las reglas que ponga el Tribunal. En los juicios digitales, cuando se necesita que un testigo hable o que un perito explique algo importante, la cita será en las oficinas del Tribunal en una audiencia a la que puedes ir tú también.

Texto oficial

Artículo 126. En el Sistema Digital de Juicios se integrará el Expediente Electrónico, que incluirá todas las promociones, pruebas y otros anexos que presenten las partes, oficios, acuerdos, y resoluciones tanto interlocutorias como definitivas, así como las demás actuaciones que deriven de la substanciación del Juicio Digital, garantizando su seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad, conforme a los lineamientos que expida el Tribunal. En los Juicios Digitales, el desahogo de la prueba testimonial, y en los casos que lo amerite la pericial, se llevará a cabo en las oficinas del Tribunal en una audiencia en la cual podrán asistir las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.