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Artículo 127 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tribunal te va a dar una firma electrónica, una clave de acceso y una contraseña a través de su sistema de justicia digital, pero solo después de que te registres y te autoricen. Al registrarte y aceptar estos datos, estás dando tu permiso para que el sistema guarde la fecha y hora exacta en que abras los archivos digitales de tu expediente. Eso sirve para dejar constancia de cuándo consultaste los documentos, según lo que marca la ley. Para poder usar el sistema, tienes que seguir las reglas que el tribunal publique.

Texto oficial

Artículo 127. La Firma Electrónica, Clave de Acceso y Contraseña se proporcionarán, a cada una de las partes, a través del Sistema de Justicia Digital del Tribunal, previa obtención del registro y autorización correspondientes. El registro de la Firma Electrónica, Clave de Acceso y Contraseña, implica el consentimiento expreso de que dicho Sistema registrará la fecha y hora en la que se abran los Archivos Digitales, que contengan las constancias que integran el Expediente Digital, para los efectos legales establecidos en este ordenamiento. Para hacer uso del Sistema Digital de Juicios deberán observarse los lineamientos que, para tal efecto, expida el Tribunal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.