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Artículo 128 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Expediente Digital es como el archivo en línea de un caso legal, donde solo pueden entrar las personas directamente involucradas (como el demandante y el demandado), sus abogados o representantes autorizados, y algunos funcionarios del gobierno. Nadie más puede verlo, y solo se puede consultar, no modificar ni sacar copias. Si alguien presenta un documento por internet, tiene que llevar su firma electrónica, que es como su sello digital único. Sin esa firma, el documento no cuenta como válido.

Texto oficial

Artículo 128. Sólo las partes, las personas autorizadas y los delegados de las autoridades tendrán acceso al Expediente Digital, exclusivamente para su consulta. Todas las promociones presentadas digitalmente deberán contener la firma electrónica de quien la presenta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.