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Artículo 129 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas tu Firma Electrónica, Clave de Acceso o Contraseña para recibir notificaciones, consultar tu Expediente Digital o mandar información, todo eso se te va a echar a ti la culpa, así que no podrás negarlo ni decir "yo no fui". La única forma de librarte es si demuestras que el Sistema Digital de Juicios tuvo una falla técnica. O sea, eres responsable de lo que se haga con tus datos de acceso, a menos que el sistema haya fallado.

Texto oficial

Artículo 129. Los titulares de una Firma Electrónica, Clave de Acceso y Contraseña serán responsables de su uso, por lo que el acceso o recepción de las notificaciones, la consulta al Expediente Digital y el envío de información mediante la utilización de cualquiera de dichos instrumentos, les serán atribuibles y no admitirán prueba en contrario, salvo que se demuestren fallas del Sistema Digital de Juicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.