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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
129

Artículo 129 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas tu Firma Electrónica, Clave de Acceso o Contraseña para recibir notificaciones, consultar tu Expediente Digital o mandar información, todo eso se te va a echar a ti la culpa, así que no podrás negarlo ni decir "yo no fui". La única forma de librarte es si demuestras que el Sistema Digital de Juicios tuvo una falla técnica. O sea, eres responsable de lo que se haga con tus datos de acceso, a menos que el sistema haya fallado.

Texto oficial

Artículo 129. Los titulares de una Firma Electrónica, Clave de Acceso y Contraseña serán responsables de su uso, por lo que el acceso o recepción de las notificaciones, la consulta al Expediente Digital y el envío de información mediante la utilización de cualquiera de dichos instrumentos, les serán atribuibles y no admitirán prueba en contrario, salvo que se demuestren fallas del Sistema Digital de Juicios.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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