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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
152

Artículo 152 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te da la razón y ordena que una autoridad repita un trámite administrativo o haga algo específico, esa autoridad tiene máximo 15 días para cumplirlo. El plazo empieza a contar desde que la sentencia es definitiva, o sea, cuando ya no se puede impugnar (como cuando ya no cabe ningún recurso de apelación). Si no lo hace en ese tiempo, estaría incumpliendo la ley.

Texto oficial

Artículo 152. Si la sentencia ordena la reposición del procedimiento administrativo o realizar un determinado acto, la autoridad deberá cumplirla en un plazo que no exceda de quince días contados a partir de que dicha sentencia haya quedado firme de conformidad con el artículo que antecede.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 38) ↗

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