Artículo 151 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando un juez ya dio su veredicto en un juicio rápido (vía sumaria), ya no puedes hacer nada para impugnarlo, ni siquiera pedir que lo revisen otra vez. Esto significa que no hay manera de apelar o quejarte legalmente de esa decisión. En pocas palabras, lo que el juez diga en ese tipo de juicio es definitivo y ya no se puede cambiar.
Texto oficial
Artículo 151. En contra de las sentencias que se dicten en juicios seguidos en la vía sumaria, no procederá recurso alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.