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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
151

Artículo 151 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ya dio su veredicto en un juicio rápido (vía sumaria), ya no puedes hacer nada para impugnarlo, ni siquiera pedir que lo revisen otra vez. Esto significa que no hay manera de apelar o quejarte legalmente de esa decisión. En pocas palabras, lo que el juez diga en ese tipo de juicio es definitivo y ya no se puede cambiar.

Texto oficial

Artículo 151. En contra de las sentencias que se dicten en juicios seguidos en la vía sumaria, no procederá recurso alguno.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 38) ↗

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