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Artículo 150 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el juez termina de recibir todas las pruebas y los alegatos de las partes (es decir, cuando ya se cerró la etapa de instrucción), tiene un plazo de máximo cinco días hábiles para dictar su sentencia. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Así que, básicamente, el juez no puede dejar para después el fallo: en menos de una semana laboral debe anunciar su decisión final.

Texto oficial

Artículo 150. Una vez cerrada la instrucción, se pronunciará sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.