- Ley
- LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 149
Artículo 149 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya casi termina la investigación de un caso, el juez encargado revisa que el expediente (la carpeta con todas las pruebas y documentos) esté completo. Si falta algo, el juez no cierra el asunto y programa otra cita para revisarlo, pero sin pasarse de diez días para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 149. En el cierre de instrucción, cuando sea procedente, el Magistrado Instructor procederá a verificar si el expediente se encuentra debidamente integrado; en caso contrario, fijará nueva fecha para la celebración de la audiencia de Ley, dentro de un plazo máximo de diez días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.