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Artículo 149 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya casi termina la investigación de un caso, el juez encargado revisa que el expediente (la carpeta con todas las pruebas y documentos) esté completo. Si falta algo, el juez no cierra el asunto y programa otra cita para revisarlo, pero sin pasarse de diez días para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 149. En el cierre de instrucción, cuando sea procedente, el Magistrado Instructor procederá a verificar si el expediente se encuentra debidamente integrado; en caso contrario, fijará nueva fecha para la celebración de la audiencia de Ley, dentro de un plazo máximo de diez días.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.