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Artículo 148 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que termine la investigación en un juicio, tanto tú como la otra parte pueden entregar por escrito sus argumentos finales, conocidos como "alegatos". Si ya se fijó una fecha para una audiencia (que es una cita en el juzgado), puedes presentar esos escritos hasta justo antes de que empiece esa reunión. Básicamente, tienes la oportunidad de decir por escrito todo lo que crees que demuestra que tienes la razón, pero debes hacerlo antes de que el juez termine de revisar las pruebas.

Texto oficial

Artículo 148. Las partes podrán presentar sus alegatos por escrito antes del cierre de instrucción, y en los casos en que se haya fijado fecha de audiencia, hasta el momento de celebrarse la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.