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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
147

Artículo 147 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juicio se detiene por alguna de las razones que marca esta ley, cuando el juez (Magistrado Instructor) decida reanudarlo, debe avisar a todas las partes (acusado, víctima, abogados) y programar una audiencia dentro de los 5 días siguientes a que reciban la notificación. Eso significa que, una vez que el juez da la orden de continuar, tienes máximo 5 días para que se haga la siguiente cita en el tribunal.

Texto oficial

Artículo 147. En los casos de suspensión del juicio, por surtirse alguno de los supuestos contemplados para ello en esta Ley, en el auto en que el Magistrado Instructor acuerde la reanudación del procedimiento, fijará fecha para la celebración de la audiencia, en su caso, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación a las partes de la reanudación del juicio.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 37) ↗

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