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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
146

Artículo 146 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 146 dice que solo puedes pedir que se junten dos juicios (llamado “incidente de acumulación”) si ambos están en el mismo tipo de proceso y cumplen con las reglas que ya se explicaron en este capítulo. Tienes tres días para hacer esa solicitud, y la otra parte también tiene tres días para responder.

Texto oficial

Artículo 146. El incidente de acumulación sólo podrá plantearse respecto de expedientes que se encuentren tramitándose en esta misma vía y con las características de los juicios previstas en este capítulo. El plazo para interponer el incidente será de tres días, y la contraparte deberá contestar la vista en igual término.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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