Artículo 145 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien inicia un juicio (el actor) puede agregar más cosas a su demanda si se encuentra en las situaciones que menciona el artículo 61 de esta Ley. Para hacerlo, tiene cinco días contados desde que recibe la notificación oficial de que la otra parte ya respondió la demanda original. Por su lado, la autoridad o la persona afectada que fue demandada debe contestar esos nuevos puntos en un plazo de cinco días después de que les notifiquen que se les dio traslado de esa ampliación.
Texto oficial
Artículo 145. El actor podrá ampliar la demanda, en los casos a que se refiere el artículo 61 de esta Ley, en un plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto que tenga por presentada la contestación. La autoridad demandada, o en su caso el tercero interesado, contestarán la ampliación a la demanda, en el plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación de su traslado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.