Artículo 144 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez tiene que asegurarse de que el juicio esté bien armado, revisando a tiempo todas las pruebas antes de la fecha de la audiencia, si es que la audiencia aplica. En el caso de las pruebas de peritos (expertos en algún tema), todo el proceso se hace en plazos de tres días, incluyendo entregar el dictamen y ratificarlo (confirmar que es verdad). Cada perito debe hacer todo esto en una sola ocasión, frente al juez que lleva el caso.
Texto oficial
Artículo 144. El Magistrado proveerá la correcta integración del juicio, mediante el desahogo oportuno de las pruebas, a más tardar en la fecha prevista para la celebración de la audiencia en los casos que ésta haya sido procedente. Por lo que toca a la prueba pericial, ésta se desahogará en los términos que prevé el artículo 88 de esta Ley, con la salvedad de que todos los plazos serán de tres días, incluyendo el que corresponde a la rendición y ratificación del dictamen, en el entendido de que cada perito deberá hacerlo en un solo acto ante el Magistrado Instructor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.