Artículo 143 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez acepta tu demanda, le avisa al demandado (la persona a la que estás demandando) para que responda en un plazo de diez días. También le notifica a cualquier otra persona que pueda estar interesada en el caso para que se presente en el juicio en el mismo tiempo. En esa misma decisión del juez, si hay pruebas como peritos (expertos) o testigos que presentar, se fija una fecha para la audiencia donde se presentarán esas pruebas y los argumentos finales. Esa fecha no puede ser después de veinte días desde que el juez aceptó tu demanda.
Texto oficial
Artículo 143. Una vez admitida la demanda, se correrá traslado al demandado para que la conteste dentro del término de diez días y emplazará, en su caso, al tercero interesado, para que, en igual término, se apersone en el juicio. En el mismo auto en que se admita la demanda, y sólo en los casos en que existan pruebas periciales o testimoniales que desahogar, se fijará día y hora para la audiencia de desahogo de dichas pruebas y alegatos. Dicha fecha no excederá de los veinte días siguientes al de emisión de ese auto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.