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Artículo 142 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un tipo de juicio rápido llamado "vía sumaria" que se usa cuando te inconformas contra una resolución definitiva de las autoridades de la Ciudad de México. Este juicio solo aplica si el monto en disputa no supera los 4,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de la resolución. Por ejemplo, aplica cuando te fijan una cantidad exacta de un impuesto a pagar, te ponen una multa o sanción económica, te exigen el pago de un crédito fiscal pequeño, o cuando pierdes un recurso administrativo contra alguna de esas situaciones. Para saber si el monto es correcto, solo cuentan el dinero principal, sin intereses ni actualizaciones. Si tienes varias deudas en un mismo documento, no se suman para ver si aplica el juicio sumario; y para presentar tu demanda, tienes 15 días hábiles después de que te notifiquen la resolución.

Texto oficial

Artículo 142. Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de 4,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria, siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes: I. Las dictadas por autoridades de la Ciudad de México, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal; II. Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas vigentes en la Ciudad de México; III. Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado; IV. Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la impugnada sea alguna de las consideradas en los incisos anteriores y el importe de esta última, no exceda el antes señalado. Para determinar la cuantía en los casos de las fracciones I, II y III, sólo se considerará el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones. Cuando en un mismo acto se contenga más de una determinación de las mencionadas anteriormente no se acumulará el monto de cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia de esta vía. La demanda deberá presentarse por escrito dirigido al Tribunal, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada o del día siguiente al que se hubiera tenido conocimiento u ostentado sabedor del mismo o de su ejecución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.