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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
141

Artículo 141 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un problema legal con el gobierno, puedes resolverlo a través de un juicio especial que es más rápido que el normal. Este juicio se llama “vía sumaria” y se usa para que no se alargue tanto el proceso. Todo lo que no esté dicho en las reglas de este juicio rápido, se tomará de las reglas del juicio normal contra el gobierno. Básicamente, es un atajo legal para resolver más pronto.

Texto oficial

Artículo 141. El juicio contencioso administrativo se sustanciará y resolverá en la vía sumaria de conformidad con las disposiciones del presente capítulo y, en lo no previsto, se aplicarán las disposiciones del juicio contencioso administrativo ordinario.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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