Artículo 140 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el sistema digital de juicios se descompone o falla por accidente o fuerza mayor, y eso impide cumplir con los plazos, las partes deben avisarle a la sala del tribunal justo en el documento que tienen que entregar a tiempo. La sala le pedirá un reporte al encargado del sistema para que confirme si hubo falla. Ese reporte debe decir la causa y cuánto duró la falla, con fecha y hora de inicio y fin. Los plazos solo se suspenden durante el tiempo que dure la interrupción, y el tribunal lo dejará asentado en el expediente digital para hacer las cuentas y decidir si alguien incumplió.
Texto oficial
Artículo 140. Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento del Sistema Digital de Juicios, haciendo imposible el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley, las partes deberán dar aviso a la Sala correspondiente en la misma promoción sujeta a término, quien pedirá un reporte al titular de la unidad administrativa del Tribunal, responsable de la administración del Sistema, sobre la existencia de la interrupción del servicio. El reporte que determine que existió interrupción en el Sistema deberá señalar la causa y el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término de la misma. Los plazos se suspenderán, únicamente, el tiempo que dure la interrupción del Sistema. Para tal efecto, se hará constar esta situación mediante acuerdo en el Expediente Digital y, considerando el tiempo de la interrupción, se realizará el cómputo correspondiente, para determinar si hubo o no incumplimiento de los plazos legales. CAPÍTULO CUARTO Del Juicio Contencioso Administrativo en la Vía Sumaria
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.