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Artículo 139 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez del caso se da cuenta de que alguien borró, cambió, dañó o perdió información del Sistema Digital de Juicios (el programa donde se manejan los trámites legales en línea), va a tomar medidas para que eso no vuelva a pasar hasta que termine el juicio. El juicio seguirá, pero ahora se hará de forma presencial, como los juicios tradicionales. Si quien hizo esto es un usuario del sistema (como un abogado o una parte), le van a cancelar su acceso digital, así que ya no podrá usar la plataforma para iniciar nuevos juicios en línea. Además, aparte de que podría enfrentar problemas legales más serios, le van a poner una multa de entre 50 y 180 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una unidad que se usa para calcular multas y que aumenta cada año).

Texto oficial

Artículo 139. En caso que el Tribunal advierta que alguna persona modificó, alteró, destruyó o provocó la pérdida de información contenida en el Sistema Digital de Juicios, se tomarán las medidas de protección necesarias, para evitar dicha conducta hasta que concluya el juicio, el cual se continuará tramitando a través de un Juicio en la vía ordinaria. Si el responsable es usuario del Sistema, se cancelará su Firma Electrónica, Clave de Acceso y Contraseña para ingresar al Sistema Digital de Juicios y no tendrá posibilidad de volver a promover juicios digitales. Sin perjuicio de lo anterior, y de las responsabilidades penales respectivas, se impondrá al responsable una multa de 50 a 180 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.