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Artículo 138 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno (como una secretaría o municipio) va a demandar o ser demandada en el Tribunal, tiene que dar de alta su correo electrónico oficial y la dirección de su oficina en la Secretaría General de Acuerdos. Esto sirve para que el Tribunal sepa dónde y cómo notificarles cualquier asunto del juicio. Es como cuando tú le das tu dirección y correo a alguien para que te lleguen avisos importantes. Así todo queda registrado y no hay excusas de que no les llegó la notificación.

Texto oficial

Artículo 138. Las entidades o autoridades que puedan tener el carácter de actoras o demandadas en un juicio ante el Tribunal, deberán registrar en la Secretaría General de Acuerdos, la Dirección de Correo Electrónico Institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.