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Artículo 137 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se entregan las notificaciones en un juicio digital. La primera regla dice que todos los avisos importantes, como resoluciones del juez o documentos del caso, se mandarán a través de un sistema de internet llamado "Sistema Digital de Juicios", en lugar de usar correo físico o entregarlos en persona. Un funcionario llamado Actuario preparará un resumen digital del documento a notificar, lo firmará electrónicamente y lo subirá al sistema. Después, el Actuario te enviará un correo electrónico avisándote que hay un documento nuevo en el sistema para que lo revises. Se considera que la notificación se realizó legalmente cuando entras al sistema y ves el documento, siempre y cuando lo hagas dentro de los **3 días hábiles** siguientes al aviso por correo. Si no entras al sistema en esos 3 días hábiles, la notificación se hará automáticamente el cuarto día hábil a través de una lista oficial, y se dará por hecha aunque no la hayas visto.

Texto oficial

Artículo 137. Las notificaciones que se practiquen dentro del Juicio digital, se efectuarán conforme a lo siguiente: I. Todas las actuaciones y resoluciones, que conforme a las disposiciones de esta Ley deban notificarse en forma personal, mediante correo certificado con acuse de recibo, o por oficio, se deberán realizar a través del Sistema Digital de Juicios. II. El Actuario deberá elaborar la minuta electrónica en la que precise la actuación o resolución a notificar, así como los documentos que se adjunten a la misma. Dicha minuta, que contendrá la Firma Electrónica del Actuario, será ingresada al Sistema Digital de Juicios, junto con la actuación o resolución respectiva y los documentos adjuntos. III. El Actuario enviará a la Dirección de Correo Electrónico de la, o las partes a notificar, un aviso informándole que se ha dictado una actuación o resolución en el Expediente Digital, la cual está disponible en el Sistema Digital de Juicios. IV. El Sistema Digital de Juicios registrará la fecha y hora en que se efectúe el envío señalado en la fracción anterior. V. Se tendrá como legalmente practicada la notificación, conforme a lo señalado en las fracciones anteriores, cuando el Sistema Digital de Juicios genere el Acuse de Recibo Electrónico en el que conste la fecha y hora en que la, o las partes notificadas ingresaron al Expediente Digital, lo que deberá suceder dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso a la Dirección de Correo Electrónico de la, o las partes a notificar. VI. En caso de que, en el plazo señalado en la fracción anterior, el Sistema Digital de Juicios no genere el acuse de recibo donde conste que la notificación fue realizada, la misma se efectuará mediante lista autorizada al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envío del Correo Electrónico, fecha en que se tendrá por legalmente notificado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.