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Artículo 136 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien más (llamado "tercero interesado") entra a un juicio que ya empezó, debe entregar un escrito donde diga si quiere que el juicio siga por internet o no. Si acepta lo digital, tiene que dar su correo electrónico. Si no quiere, entonces se imprimirán y certificarán todos los documentos digitales para hacer un expediente físico solo para él, mientras el juicio sigue en digital para los demás. Esto evita que el proceso se detenga y que cada quien tenga su caso como más le acomode.

Texto oficial

Artículo 136. En el escrito mediante el cual el tercero interesado se apersone en juicio, deberá precisar si desea que el juicio se continúe substanciando digitalmente, y señalar en tal caso, su Dirección de Correo Electrónico. En caso de que manifieste su oposición, se dispondrá lo conducente para que se digitalicen los documentos que dicho tercero presente, a fin de que se prosiga con la instrucción del juicio digital en relación con las demás partes, y a su vez, se impriman y certifiquen las constancias de las actuaciones y documentación digital, a fin de que se integre el expediente del tercero interesado en un Juicio en la vía ordinaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.