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Artículo 135 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En juicios como los de este capítulo, tú no tienes que llevar copias de tus documentos para que el juez le avise a la otra persona sobre el caso, a menos que haya un tercero que también esté metido en el asunto. Si hay ese tercero interesado, entonces tú, como el que demandó, sí debes entregar una copia de tu demanda y los papeles que le añadiste para que ese tercero se entere. Esa copia es lo que se llama "copia de traslado". Así que, en resumen, solo necesitas copias si hay alguien más aparte de tu demandado.

Texto oficial

Artículo 135. Para los juicios que se substancien en términos de este Capítulo no será necesario que las partes exhiban copias para correr los traslados que la Ley establece, salvo que hubiese tercero interesado, en cuyo caso, a fin de correrle traslado, el demandante deberá presentar la copia de traslado con sus respectivos anexos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.