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Artículo 134 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a presentar pruebas que no sean documentos (como fotos, videos, objetos o grabaciones), debes ofrecerlas desde tu demanda y llevarlas el mismo día a la Sala que esté manejando tu caso. Ese mismo día también tienes que hacer el ofrecimiento en el Sistema Digital de Juicios, y luego el sistema registrará que las recibieron por vía electrónica. Los papeles que comprueben que esas pruebas existen se agregarán al Expediente Digital. El secretario encargado deberá escanear esos papeles, checar que sean iguales a los originales que entregaste en físico, y guardar los originales y los objetos que hayan sido parte de la prueba.

Texto oficial

Artículo 134. Para el caso de pruebas diversas a las documentales, éstas deberán ofrecerse en la demanda y ser presentadas a la Sala que esté conociendo del asunto, en la misma fecha en la que se registre en el Sistema Digital de Juicios la promoción correspondiente a su ofrecimiento, haciendo constar su recepción por vía electrónica. Los instrumentos en los que se haga constar la existencia de dichas pruebas se integrarán al Expediente Digital. El Secretario de Acuerdos, o de Estudio y Cuenta a quien corresponda el asunto, deberá digitalizar las constancias relativas y procederá a la certificación de su cotejo con los originales físicos, así como a garantizar el resguardo de los originales y de los bienes materiales que en su caso hubieren sido objeto de prueba.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.