Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12324/133
Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
133

Artículo 133 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentes un documento como prueba (ya sea en papel o digital), la ley dice que tiene el mismo valor que el original físico, pero solo si cumples con las reglas que marca esta ley y las que dicte el Tribunal para asegurarse de que sea auténtico, que llegue bien, que se pueda validar y que se notifique correctamente. En pocas palabras, un documento digital o copia vale igual que el original, siempre y cuando esté bien hecho y cumpla con los requisitos de seguridad.

Texto oficial

Artículo 133. Las pruebas documentales que ofrezcan y exhiban las partes tendrán el mismo valor probatorio que su constancia física, siempre y cuando se observen las disposiciones de la presente Ley y de los acuerdos normativos que emitan los órganos del Tribunal para asegurar la autenticidad de la información, así como de su transmisión, recepción, validación y notificación.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 133 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal