Artículo 133 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentes un documento como prueba (ya sea en papel o digital), la ley dice que tiene el mismo valor que el original físico, pero solo si cumples con las reglas que marca esta ley y las que dicte el Tribunal para asegurarse de que sea auténtico, que llegue bien, que se pueda validar y que se notifique correctamente. En pocas palabras, un documento digital o copia vale igual que el original, siempre y cuando esté bien hecho y cumpla con los requisitos de seguridad.
Texto oficial
Artículo 133. Las pruebas documentales que ofrezcan y exhiban las partes tendrán el mismo valor probatorio que su constancia física, siempre y cuando se observen las disposiciones de la presente Ley y de los acuerdos normativos que emitan los órganos del Tribunal para asegurar la autenticidad de la información, así como de su transmisión, recepción, validación y notificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.