Artículo 132 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presente documentos como prueba en un juicio, debe subirlos al Sistema Digital de Juicios, pero tienen que ser legibles, o sea, que se pueda leer todo bien. Si los documentos son digitales (como un PDF o una foto), la persona que los presenta tiene que decir si son copia simple, copia certificada o el original, y en este último caso, si tiene firma hecha a mano. Esto se hace bajo protesta de decir verdad, que es una promesa formal de no mentir. Si no aclara qué tipo de documento es, la ley da por hecho que es solo una copia simple, y eso puede perjudicar a quien lo presentó.
Texto oficial
Artículo 132. Los documentos que las partes ofrezcan como prueba, deberán ser exhibidos de forma legible a través del Sistema Digital de Juicios. Tratándose de documentos digitales, se deberá manifestar la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada, o al original, y tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa. Los particulares deberán hacer esta manifestación bajo protesta de decir verdad, entendiéndose que la omisión de la referida manifestación presume, en perjuicio del promovente, que el documento digitalizado corresponde a una copia simple.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.