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Artículo 73 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede ordenar una suspensión para devolver las cosas a como estaban antes del problema, pero solo si la autoridad ya hizo algo que te afecta directamente, como impedirte trabajar en tu única chamba o no dejarte entrar a tu casa. Tú tienes que demostrar que eso es cierto. Si la autoridad se niega a cumplir la orden, el juez le dará un solo aviso; si aún así no obedece, mandará a un actuario (un empleado del juzgado) para que te reinstale en tu trabajo o te permita entrar a tu casa, siempre y cuando sea posible. No te pueden dar esta suspensión si necesitas un permiso, licencia o concesión para hacer algo regulado (como vender en la vía pública) y no lo tienes. Para que la suspensión proceda, deben cumplirse tres condiciones: que se vea que tienes la razón, que esperar te cause un daño grave e inmediato, y que la medida sea razonable.

Texto oficial

Artículo 73. El Magistrado Instructor podrá acordar la suspensión con efectos restitutorios en cualquiera de las fases del procedimiento, hasta antes de la sentencia respectiva, cuando los actos que se impugnan hubieren sido ejecutados y afecten a los demandantes, impidiéndoles el ejercicio de su única actividad o el acceso a su domicilio particular, lo cual deberán acreditar y, en su caso, podrá dictar las medidas cautelares que estime pertinentes. Si la autoridad se niega a cumplir la suspensión, se le requerirá, por una sola vez, para que lo haga y, si no acata el requerimiento, el Magistrado Instructor comisionará a un Actuario para que restituya al actor en la actividad o acceso de que se trate, siempre que eso sea posible. No procede otorgar la suspensión para la realización de actividades reguladas que requieran de concesión, licencia, permiso, autorización o aviso, si el actor no exhibe dicho documento. La suspensión con efectos restitutorios procederá observando los requisitos de apariencia de buen derecho, peligro en la demora y razonabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.