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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12324/74
Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero por impuestos o por una multa del gobierno de la Ciudad de México, tienes derecho a detener el cobro por un tiempo. Para eso, tienes que dar una garantía (como un depósito o un aval) a la Tesorería, que asegure que vas a pagar. La forma y los requisitos para hacerlo están explicados en el Código Fiscal de la Ciudad de México. En pocas palabras, puedes parar el cobro si ofreces una garantía que respalde lo que debes.

Texto oficial

Artículo 74. Tratándose de créditos fiscales o de multas administrativas, se concederá la suspensión, debiéndose garantizar su importe ante la Tesorería de la Ciudad de México en alguna de las formas, y con los requisitos previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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