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Artículo 75 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides una suspensión en un juicio y puede afectar a otras personas (terceros), el juez te la dará solo si depositas una cantidad de dinero en el banco o contratas una fianza. Esto sirve para pagar cualquier daño que le causes a esos terceros en caso de que pierdas el juicio. Si el juez ya te concedió la suspensión, debes entregar esa garantía dentro de los 5 días siguientes a que te notifiquen. Si no lo haces, la suspensión ya no sirve. Las dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías o empresas del estado, no tienen que dar ninguna garantía de este tipo.

Texto oficial

Artículo 75. En los casos en que proceda la suspensión, pero pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, se concederá si el actor otorga garantía bastante, mediante billete de depósito, o póliza de fianza, para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtiene sentencia favorable en el juicio. Si la suspensión fue concedida, dejará de surtir efectos si la garantía no se otorga dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del auto que la hubiere concedido. Las autoridades de la Administración de la Ciudad de México centralizada o paraestatal; así como de las Alcaldías están exentas de otorgar las garantías que esta Ley existe.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.