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Artículo 76 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 dice que si un juez ya le había concedido la suspensión a una persona (llamada "actor") para detener un acto, pero luego un tercero (otra persona metida en el asunto) ofrece dar una garantía, como un billete de depósito o una fianza, entonces esa suspensión se cancela. En este caso, todo vuelve a estar como antes de la suspensión, y si el actor después gana el juicio, el tercero tendrá que pagarle los daños y perjuicios que le causaron. Para que funcione la garantía que da el tercero, primero tiene que pagar el costo de la garantía que ya había dado el actor, es decir, debe cubrir ese gasto antes de que su oferta sea válida. Además, si alguien no está de acuerdo con la decisión del juez sobre la suspensión o las fianzas, puede presentar un recurso de reclamación, que es básicamente una queja legal para que otro juez revise el asunto.

Texto oficial

Artículo 76. La suspensión otorgada conforme al artículo anterior, quedará sin efecto si el tercero, da a su vez, garantía con billete de depósito o fianza. En este caso se restituirán las cosas al estado que guardaban antes de la suspensión y procederá el pago de los daños y perjuicios que sobrevengan al actor, en el caso de que éste obtenga sentencia favorable. Para que surta efecto la garantía que ofrezca el tercero, conforme al párrafo anterior, deberá cubrir previamente el costo de la que hubiese otorgado el actor. Contra los actos que concedan o nieguen la suspensión, o contra el señalamiento de fianzas y contra fianzas, procede el recurso de reclamación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.