- Ley
- LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te dio una garantía (como un dinero o un bien) para que pudieras detener un proceso judicial, y ya te notificaron la sentencia, tienes 30 días para pedir que esa garantía se haga efectiva. El juez les avisará a las otras personas involucradas y les dará 5 días para responder. Después, en otros 5 días, se hará una audiencia donde se presentarán pruebas y argumentos, y ahí el juez decidirá si te entregan lo de la garantía o no. Si no estás de acuerdo con esa decisión, puedes quejarte ante un tribunal superior (la Sala Superior).
Texto oficial
Artículo 77. Para hacer efectivas las garantías otorgadas con motivo de la suspensión a que se refieren los artículos 75 y 76, el interesado deberá solicitarlo ante la Sala correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la sentencia, la cual dará vista a las demás partes por un término de cinco días, y citará a una audiencia de pruebas y alegatos dentro de los cinco días siguientes, en la que dictará la resolución que corresponda. Contra la resolución procede el recurso de reclamación ante la Sala Superior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.