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Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te dio una garantía (como un dinero o un bien) para que pudieras detener un proceso judicial, y ya te notificaron la sentencia, tienes 30 días para pedir que esa garantía se haga efectiva. El juez les avisará a las otras personas involucradas y les dará 5 días para responder. Después, en otros 5 días, se hará una audiencia donde se presentarán pruebas y argumentos, y ahí el juez decidirá si te entregan lo de la garantía o no. Si no estás de acuerdo con esa decisión, puedes quejarte ante un tribunal superior (la Sala Superior).

Texto oficial

Artículo 77. Para hacer efectivas las garantías otorgadas con motivo de la suspensión a que se refieren los artículos 75 y 76, el interesado deberá solicitarlo ante la Sala correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la sentencia, la cual dará vista a las demás partes por un término de cinco días, y citará a una audiencia de pruebas y alegatos dentro de los cinco días siguientes, en la que dictará la resolución que corresponda. Contra la resolución procede el recurso de reclamación ante la Sala Superior.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

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