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Artículo 78 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te da una orden para detener algo (como un desalojo o un corte de servicios) y la autoridad no la obedece, tú puedes presentar un escrito de queja en cualquier momento antes de que termine el juicio. Ahí tienes que explicar por qué crees que no se cumplió la orden y, si tienes, incluir los documentos que lo comprueben. El juez le pedirá a la autoridad acusada que explique su parte en tres días, y después de eso, él tendrá cinco días para decidir. Si determina que sí hubo desobediencia, anula lo que se hizo y le impone una multa al funcionario responsable, que va desde 10 hasta 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (como un valor fijo para calcular multas). Además, le avisará a su jefe para que esté enterado.

Texto oficial

Artículo 78. En contra del desacato total o parcial a la orden de suspensión, procederá la queja mediante escrito que se presente, ante la Sala que la concedió, en cualquier momento hasta antes de la conclusión definitiva del juicio. En el escrito de queja se expresarán las razones por las que se considera que se ha dado el incumplimiento a la suspensión otorgada, y si los hay, los documentos en que consten las actuaciones de la autoridad que se estiman violatorias de la suspensión. En el acuerdo admisorio, se dará vista a las partes para que aleguen lo que a su derecho convenga, y se pedirá un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento de la interlocutoria relativa, que deberá rendir dentro del plazo de tres días, informe en el que se justificará el acto o la omisión que provocó la queja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, se dictará la resolución en el plazo de cinco días. Si se resuelve que hubo incumplimiento de la suspensión otorgada, se dejarán sin efectos las actuaciones realizadas en violación a la suspensión. La resolución a que se refiere este artículo se notificará también al superior jerárquico del funcionario responsable del incumplimiento, y se impondrá a este o a la autoridad renuente, una multa por el equivalente de 10 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. SECCIÓN QUINTA De las Pruebas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.