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Artículo 79 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en general, los actos del gobierno se consideran legales sin necesidad de que ellos lo demuestren de inmediato. Pero si tú, como ciudadano afectado, niegas directamente los hechos que ellos usaron para tomar una decisión, entonces las autoridades sí tienen la obligación de probar que esos hechos son ciertos. Eso no aplica si, al negarlo, estás aceptando otro hecho sin darte cuenta. En pocas palabras, si el gobierno te acusa de algo y tú lo rechazas de frente, ellos deben mostrar las pruebas, no al revés.

Texto oficial

Artículo 79. Los actos y resoluciones de las autoridades se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.