Artículo 80 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los juicios que se ven en el Tribunal, las partes pueden presentar prácticamente cualquier tipo de prueba (como documentos, testigos o peritajes), excepto una llamada "confesión mediante absolución de posiciones", que básicamente es cuando una de las partes le hace preguntas directas a la otra para que confiese algo bajo juramento. También se permite presentar pruebas que surjan después, siempre y cuando la etapa de investigación del juicio (instrucción) no haya terminado. Si eso pasa, el juez le da a la otra parte un plazo de tres días para que diga lo que le convenga sobre esas nuevas pruebas. Por último, los hechos que son tan evidentes que todo mundo conoce (como que el Sol sale por el día) no necesitan comprobarse con pruebas.
Texto oficial
Artículo 80. En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, regirá el principio de litis abierta; serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión mediante absolución de posiciones. Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya cerrado la instrucción. En éste caso se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de tres días exprese lo que a su derecho convenga. Los hechos notorios no requieren prueba.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.