Artículo 81 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez encargado del caso puede pedirte que entregues cualquier documento que tenga que ver con el asunto, siempre y cuando lo haga antes de cerrar la etapa de la investigación. También puede ordenar que se hagan otras pruebas aunque tú no las hayas solicitado, pero solo si se trata de temas muy técnicos que necesite aclarar. Todo esto lo hace para entender mejor lo que están discutiendo. La idea es que el juez se asegure de tener toda la información necesaria para tomar una decisión justa.
Texto oficial
Artículo 81. Para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, el Magistrado Instructor podrá requerir, hasta antes del cierre de instrucción, la exhibición de cualquier documento que tenga relación con ellos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia que, aunque no haya sido solicitada por las partes, considere pertinente cuando se presenten cuestiones de carácter técnico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.