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Artículo 82 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez encargado del caso puede ordenar por su cuenta que se realicen pruebas o trámites que ayuden a resolver mejor el asunto. Por ejemplo, puede pedir documentos, citar testigos o hacer cualquier cosa que considere útil. Además, debe avisar a todas las personas involucradas (como el demandante y el demandado) con tiempo suficiente para que puedan participar si les conviene. Esto significa que nadie queda fuera del proceso.

Texto oficial

Artículo 82. El Magistrado Instructor podrá acordar, de oficio, el desahogo de las pruebas que estime conducentes, o acordar la práctica de cualquier diligencia para la mejor decisión del asunto, notificando oportunamente a las partes a fin de que puedan intervenir, si así conviene a sus intereses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.