Artículo 83 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez encargado del caso (el Magistrado Instructor) puede pedir en cualquier momento que se repita o se haga más grande una prueba, si él cree que es necesario. Para hacer esto, debe sacar un documento oficial (acuerdo) donde explique por qué es importante y en qué parte de la ley se apoya, dando razones claras. Eso significa que no lo puede hacer solo porque sí, sino pensando bien si ayuda a aclarar el asunto.
Texto oficial
Artículo 83. El Magistrado Instructor podrá ordenar en todo tiempo la repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que lo estime necesario, debiendo emitirse acuerdo debidamente fundado y motivado en el que razone su procedencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.