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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12324/83
Ley
LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez encargado del caso (el Magistrado Instructor) puede pedir en cualquier momento que se repita o se haga más grande una prueba, si él cree que es necesario. Para hacer esto, debe sacar un documento oficial (acuerdo) donde explique por qué es importante y en qué parte de la ley se apoya, dando razones claras. Eso significa que no lo puede hacer solo porque sí, sino pensando bien si ayuda a aclarar el asunto.

Texto oficial

Artículo 83. El Magistrado Instructor podrá ordenar en todo tiempo la repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que lo estime necesario, debiendo emitirse acuerdo debidamente fundado y motivado en el que razone su procedencia.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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